Urgente recomendación CNDH para desaparecidos

Desde año pasado en donde se aprobó en la Entidad, la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, siendo ésta la primera en su tipo en garantizar el ingreso familiar visto como un gran paso no solo en la entidad, sino en el país también lo fue a nivel internacional a través de la Oficina en México de Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que le dio la bienvenida a la reforma constitucional y penal en el estado de Coahuila contra desaparecidos.

Desde su publicación a dicha ley el sector empresarial, convocó una asamblea en la cual se analizó el impacto económico que pudiera repercutir en el patrimonio del sector productivo, y por ello extendieron la invitación a diversos juristas expertos en la materia.

Entre los expertos en la materia ha resaltado el realizado por la Consultoría Jurídica Montañez & Asociados, en la cabecera de Torreón, con respecto de la problemática de la desaparición de personas, señalaron que en materia de reparación o destitución de daños a las víctimas, en donde hacen observaciones en la cual no se puede pasar por alto que conforme a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se desprende, en primer término, que las víctimas deben de legitimar su derecho y en cuanto a la restitución económica se debe de ubicar el status jurídico que guardaba la persona hasta antes de la desaparición, es decir, si era mayor de edad; si contaba con un empleo o relación laboral con algún patrón en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo o si contaba con dependientes económicos.

Lo anterior, para poder cuantificar si la restitución del daño hacia los afectados se encuentra en las hipótesis que establece la Reparación de Daño Emergente o la Reparación de Lucro Cesante, estableciendo como requisito de procedibilidad que la violación de la persona, tenga un nexo causal con la afectación patrimonial a las víctimas a efecto de indemnizar el daño moral y material como una forma sustituta de reparación a favor de los familiares y dependientes económicos de la víctima.

El abogado lagunero, Luis Enrique Montañez Varela, indicó que no obstante que como presupuesto de la acción principal para la procedencia de la restitución integral del daño moral y material a los familiares de las víctimas o quienes legítimamente hayan acreditado tener una dependencia económica, conforme a los protocolos universales y criterios vinculantes de los tratados internacionales, es la desaparición forzada de la persona, esto es, cuando en la comisión de la violación intervino un elemento del Estado o la propia autoridad y al dejar inamovible la Ley de Víctimas, genera por sí misma, una laguna legal que trae como consecuencia total inseguridad e incertidumbre jurídicas, no solo para los afectados sino también para el sector empresarial por la razón de la ley que omite el presupuesto principal de que se ha hecho mención y principalmente la restitución económica se le adjudica a la parte patronal sin cualificar, ni cuantificar el tiempo y la forma del pago económico.

Al considerar que en sí misma la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, fue propuesta con buena fe y bien recibida por la ONU, es indubitable que el pasado órgano constituyente local debió hacer un trabajo legislativo de forma exhaustiva por la delicadeza de la problemática que atraviesa no solo nuestro Estado sino todo el país, ya que si bien es cierto, en su artículo onceavo establece que los efectos de la ley son universales de acuerdo a los criterios del Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la verdad es que los artículos 14 y 15 de la ley en mención, rebasan la esfera jurídica del orden común al orden federal como es en el caso a la Ley Federal del Trabajo y por ende se genera un conflicto de leyes que podrían llevar a una nada jurídica.

Es por ello que se ha propuesto, entre otras soluciones, que la declaración de ausencia de la persona se equipare a una muerte por accidente de trabajo y así se pueda distribuir la carga de la restitución económica entre los familiares de la víctima ya que el patrón otorgaría una indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo por un lado y con respecto a la vivienda, se haría efectivo el seguro a efecto de que el crédito quedara totalmente finiquitado y en materia de seguridad social, los afectados seguirían recibiendo servicio médico y una pensión.

Los mecanismos que propone la consultoría jurídica es que de forma conjunta, se interponga una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que se emita una recomendación al Congreso Local del Estado de Coahuila y a través de una audiencia oficial que se registre en la agenda legislativa, se reciba una comisión designada por el sector empresarial y se atienda de forma conciliatoria, el pliego de petición de propuesta de reforma para que a su vez el congreso proceda al análisis y estudio y en su defecto, proceda a reformar los artículos 14 y 15 de la citada ley.

De no ser atendida la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por parte de la legislatura local, se proceda a iniciar un Juicio de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que los derechos humanos queden salvaguardados de toda la sociedad y así se cumpla con el principio democrático de que se legisle “para el mayor bien del mayor número de personas”. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org

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