“RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL”

Ante las atrocidades de Ayotzinapa y Tlatlaya, organismos y
medios internacionales denuncian al Presidente. Peña, dice “The
Economist”, priorizó la reforma económica ignorando el Estado
de Derecho; el “New York Times” afirmó: se señala que Peña ha
pasado por alto la ausencia de legalidad en poblaciones
cercanas a la Ciudad de México; el “Washington Post” subraya
la sacudida a Peña Nieto por las fallas de seguridad; Human
Rights Watch acusa que en vez de aclarar el problema de los
desaparecidos, Peña genera más interrogantes que respuestas.
En el Senado ante este panorama, el PAN denuncia inacción,
señalando responsabilidades estatales y federales solicita la
desaparición de poderes en Guerrero y la salida del Procurador
Murrillo Karam. Las fracciones partidistas se entrampan en la
defensa de sus respectivos intereses, con la interpretación del
artículo 76 fracción V, sobre si el Senado puede “desaparecer
poderes”. Terminan por no resolver, centrándose el PRI en
demandar al gobernador su renuncia y en el peloteo desaparece
la responsabilidad del Presidente. 2
Ante la grave crisis nacional resulta absurdo que el Senado no
deslinde responsabilidades y demande soluciones, las del
gobernador de Guerrero fueron ampliamente señaladas, pero se
eludieron las responsabilidades del Presidente, que los medios
extranjeros señalan, no los internos. Se analizó el artículo 89
constitucional, pero ignoraron otras normas constitucionales
que establecen la clara responsabilidades del Presidente de la
República.
Conforme al artículo 89 fracción VI de la Constitución, éste
tiene como obligación preservar la seguridad nacional, lo que
significa que es el responsable de garantizar las condiciones de
gobernabilidad, paz y desarrollo en todo el territorio nacional
frente a los factores externos e internos que alteren la
convivencia social.
El Presidente es el jefe de la inteligencia nacional. De acuerdo al
artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, preside el Consejo
de Seguridad Nacional y todos los servicios de inteligencia están
bajo su conducción y órdenes.3
El Presidente tiene la facultad de disponer de la Fuerzas
Armadas para la seguridad interior y exterior de la Nación –
Artículo 89 fracción VI de la Constitución. Cuenta con los
medios coercitivos para garantizar el orden público cuando
eventos internos lo alteren.
El Presidente dispone de la Guardia Nacional en las entidades
federativas, con la aprobación del Senado, para garantizar la
gobernabilidad y la paz –Artículo 89 fracción VII y 76, fracción
IV de la Constitución.
El Presidente es el jefe del Ministerio Público. Nombra al
Procurador con aprobación del Senado y lo puede remover
libremente –artículos 89 fracción IX y 102, Apartado A de la
Constitución-. El Presidente tiene a través del Procurador
General de la República el monopolio de la acción penal y la
investigación de los delitos de competencia federal como son los
ilícitos relacionados con el crimen organizado y contra la salud.
El Presidente es el Jefe de la Seguridad Pública Federal –
artículo 21 de la Constitución- lo que significa que a él y a los
funcionarios que dependen de él les corresponde la
investigación de los delitos de carácter federal.4
El artículo 108 de la Constitución indica que el Presidente es
responsable durante su encargo por delitos graves del orden
común y por traición a la patria. Sus omisiones e indiferencia
pueden dar lugar a la comisión de delitos graves.
El Senado representa a las entidades federativas, lo que les
afecte es de su interés y obligación, en el marco de sus
facultades, impulsar soluciones. En cualquier democracia un
cuerpo representativo puede y debe demandar al Ejecutivo la
revisión de programas y acciones ante a la evidente crisis
nacional. En nada beneficia al país el disimulo político.

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