El INE de 1946

Ante la inminencia del debate parlamentario en México sobre la creación del Instituto Nacional Electoral creo que hay que asomarse con serenidad, si bien telegráficamente por ahora, a algunas lecciones para las elecciones modernas que en la materia nos da el año de 1946.

Resulta que la centralización o “nacionalización” electoral no es nueva. El 7 de enero de 1946 se promulgó la “Ley Electoral Federal, reglamentaria de los artículos 36, fracc. I, parte final; 60, 74, fracc. I y 97, en su parte conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en adelante, LEF. En ella encontramos la expresión original de un proceso político “federalizador” en la materia pues dicha norma buscaba, expresamente, arrebatarle el control de los procesos electorales a actores políticos regionales, que al parecer es uno de los objetivos centrales de sustituir el IFE por el INE.

La LEF buscaba abrogar la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918, que había dispuesto un sistema electoral que dividía la República en distritos electorales y que por cada uno había que formar unas listas electorales permanentes por distrito, que debían contener el nombre completo de los electores, su estado civil, profesión, si sabían leer y escribir y su domicilio; la sección y el distrito respectivos y el nombre del municipio y del Estado.

Para formar esas listas, funcionarían 3 clases de Consejos: los Consejos de Listas Electorales, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, todos controlados política y administrativamente por los Presidentes Municipales, sobresaliendo los Consejos Distritales, presididos personalmente por los alcaldes, mientras que los Municipales eran encabezados por el Síndico del Ayuntamiento. Encima, los Gobernadores publicaban, en octubre del año anterior a la elección, la división territorial de entidad en distritos electorales.

En noviembre, los Ayuntamientos dividían su municipalidad en secciones electorales y en junio del año electoral: 1. Publicaban la lista electoral de su jurisdicción, expresando el número de casillas, su ubicación y nombraban un “instalador” por cada una. 2. Publicaban avisos de “quedar abiertos los registros de candidatos a Diputados, Senadores y Presidente de la República”. 3. Entregaban a los Consejos las credenciales que se debían entregar a los electores en número igual al de los registrados “más un 50% para reponer las que se extravíen”.

Naturalmente, la iniciativa del Presidente Manuel Ávila Camacho, combatía ese estado de cosas, que contaba ya con 28 años de antigüedad. Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados presentaron el dictamen al pleno el 18 de diciembre de 1945. En su argumentación, el texto decía entre otras cosas: «La finalidad más destacada que se propone… es la de sustituir a las autoridades municipales en el manejo de las funciones relativas a la preparación y desarrollo del proceso electoral… los ayuntamientos, y en general las autoridades municipales, que han sido los principales acusados en la práctica viciosa de la ley vigente, al no mantener ya a su alcance la iniciativa (el control) en el proceso electoral, no pueden desvirtuarla para fines sectarios…”.

La norma, finalmente aprobada luego de 4 días de debate, el 22 de diciembre de 1945, decía que la vigilancia del proceso electoral en la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión se efectuaría a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral (CFVE), con sede en el DF. Inaugurando una larga cadena de innovaciones administrativas en esta materia, la CFVE se integraba por el Secretario de Gobernación, que la presidía, y otro miembro del Gabinete; un Diputado Federal y un Senador, nombrados por sus Cámaras; y dos comisionados de los partidos políticos nacionales. Aunque la iniciativa presidencial proponía también dos comisionados de la Suprema Corte, el dictamen y el pleno los eliminaron.

Según el dictamen, la CFVE sería el medio para integrar las Comisiones Locales en los Estados, en las cuales “ya no habría ninguna persona perteneciente a la administración pública”, y a su vez ellas integrarían los Comités Distritales, “que tienen directamente la iniciativa en el proceso electoral”, pues eran los que lanzaban una especie de convocatoria para el arranque de éste. A su vez, dichos órganos Distritales, igualmente integrados por personas ajenas a la burocracia, designarían a los directivos de las casillas… “lográndose el fin perseguido al quererse desplazar de las manos de las autoridades municipales esa función.”

La propia LEF decía que la división territorial en distritos, la formación del padrón y de las listas electorales y su revisión y conservación, así como la expedición de credenciales electorales, quedaban encomendadas a un órgano técnico con autonomía administrativa, denominado Consejo del Padrón Electoral. Lo presidía el Director General de Estadística y concurrían el Director General de Población y el Director General de Correos. En diciembre de 1951, una nueva Ley Electoral Federal abrogó la de 1946 y dispuso que los organismos que tenían a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral, serían la Comisión Federal Electoral (CFE), las Comisiones Locales y Distritales, las Mesas Directivas de Casilla y nada menos que el Registro Nacional de Electores (RNE).

En entrega posterior avanzaré sobre el tema.

 

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