DERECHOS HUMANOS E INCERTEZA JURÍDICA

Según los expertos, la proliferación legislativa consiste en una explosión del número de leyes que además padecen de baja calidad, eficacia lamentable y por su forzada inserción, son verdaderas intrusas en el entramado jurídico. Se trata de un fenómeno muy visible en las democracias modernas, pero también en la normativa internacional de Derechos Humanos.

En ese sentido, el experto español Francisco J. Laporta propone una novedosa clasificación de las leyes “degradadas” como consecuencia directa de este problema. Conviene señalar que aunque habla de normas nacionales, sus alegatos son perfectamente aplicables al ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

1. Leyes-medida, que dan respuesta a casos, problemas y situaciones individuales y le restan a la norma sus calidades tradicionales y necesarias de abstracción y generalidad. 2. Leyes-coyuntura, que atienden un objetivo presente y urgente y son instrumentos para generar estados de hecho de naturaleza económica, como planes o programas para combatir la inflación o para fomentar el crecimiento del Producto Interno Bruto.

3. Leyes-vacías, que se emiten bajo el supuesto de que existen previamente otras normas o instituciones que no están ahí, y/o que se promulgan sin recursos económicos para cumplir sus fines. 4. Leyes-virtuales o leyes-espectáculo, que sólo pretenden “proyectar un mensaje o abrir un debate… son leyes puramente retóricas que generan la sensación de que… las aspiraciones de la opinión pública son satisfechas…”.

El mismo autor ofrece una innovadora clasificación del legislador moderno.

1. Legislador auto reproductivo, que se obliga a sí mismo a revisar, reglamentar y/o reformar las normas que ha expedido. 2. Legislador activista, que legisla buscando provocar cierta conducta de los actores económicos y sociales. 3. Legislador servicial o compensatorio, que pone las leyes que propone a disposición de segmentos sociales para que se sirvan de ellas y obtener mayor apoyo o reconocimiento de ellos.

4. Legislador reactivo, que es el más preocupante pues de éste procede generalmente la proliferación: “Aquí nos sale al paso un creador de leyes excitado sólo por exigencias… de la vida social que son registradas (generalmente en los medios) y generan un output normativo en forma de nueva ley… generalmente, por cierto, una respuesta apresurada….”.

No olvidemos que la certeza jurídica es uno de los principales Derechos Humanos, cuya coraza se reblandece ante el alud normativo. Cuando este derecho está debidamente garantizado, provee a las personas de claridad sobre los procedimientos ante la autoridad, o entre autoridades y sobre las reglas para su resolución.

A su vez, esa fijeza de la norma permite un mejor sistema de protección y salvaguarda de otros bienes fundamentales, como el debido proceso, la libertad de expresión y de prensa, el derecho de petición y a la información, así como las libertades de asociación, de reunión y la garantía de no retroactividad de la ley. Finalmente, el derecho a la vida, la libertad de tránsito y la proscripción de la tortura y la esclavitud, así como, naturalmente,  los derechos humanos modernos, denominados de segunda y tercera generación.

Frente a una urdimbre jurídica profusa e incomprensible de obligaciones y autoridades, derechos y garantías, el cabal cumplimiento de la norma (es decir, su eficacia) resiente mermas delicadas que en lugar de fortalecer la esfera jurídica por su sofisticación, la agrietan y perforan por acercarse hacia la calidad de ininteligible.

La red es tan grande que el Proyecto “Derechos de la Libertad”, según reporte comentado en la revista Foreign Affairs de julio pasado,  encontró 64 Acuerdos sobre derechos humanos bajo los auspicios de la ONU y el Consejo de Europa. Un Estado miembro de ambas organizaciones que ha ratificado todos estos Convenios tendría que cumplir con 1377 disposiciones de derechos humanos, aunque algunos de estos pueden ser de carácter adjetivo y no de fondo.

El reporte añade que a esto hay que sumarle los cientos de instrumentos que no son Tratados, como las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos. Dicho de otra manera, “el cuerpo total de los derechos humanos tiene ahora toda la accesibilidad de un código fiscal”.

Por su parte, nuestra Suprema Corte de Justicia publicó recientemente en su sitio web su COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA APLICABLES EN MÉXICO, cuyo índice abarca 24 páginas para listar 326 Instrumentos Jurídicos Internacionales distribuidos en 7 tomos, con un promedio de 770 páginas cada uno.

¿Cómo explicar la proliferación particular de las normas de derechos humanos? Según el reporte (lo comentaremos en posterior entrega con más calma) el proceso obedece a dos vertientes: en parte por los grupos de presión bien intencionados que buscan la manera de que su causa sea reconocida como un asunto de derechos humanos y en parte por las defensoras y los defensores internacionales de derechos humanos, algunos gobiernos nacionales y las tecnocracias de las organizaciones internacionales, que buscan acrecentar sus dominios burocráticos.

Por hoy cierro así: en su NOMOGRAFÍA O EL ARTE DE REDACTAR LEYES, el reconocido filósofo inglés Jeremy Bentham, autor de la también indispensable INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE MORAL Y LEGISLACIÓN, dijo que “cualquiera que sea el fin que pretenden las leyes, no podrán conseguirlo si es imposible conocerlas”.

 

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