Guillermo Robles Ramírez

Como papel higiénico leyes de Coahuila

Por Guillermo Robles Ramírez

            Siempre seré un convencido que en México no hace falta más leyes, sino autoridades que hagan cumplir las mismas regulaciones. Considero que nuestro país tiene excesivas reglamentaciones, y/o leyes que al final del día la misma ciudadanía se limpia el trasero con ellas.

            La única razón es porque también se sabe que toda autoridad echa flojera para tener que hacer sus funciones que es el mantener el orden público, así como hacer cumplir aquellas normas.

            Pero si a todo eso le agregamos que no existen recursos o se desvía dinero para poder apoyar a las mismas autoridades a que se cumpla cada ley, es decir, más del 90 porciento de cada nueva ley, a los legisladores se les olvida asignar recurso para poder ejecutarse, tal perece que solo se dedican a maquilar reformas, iniciativas y leyes que en la práctica son imposibles de ejecutar porque están a medias.

            Solo por mencionar uno de ellos en nuestro estado Coahuila de Zaragoza, cada año se repite el mismo error cuando se trata en el trámite de placas o laminas para discapacitados.

            En el 2017 se había presentado un incremento muy importante sobre adquisición de este tipo de placas en donde uno de sus beneficios que llamó más la atención era que tenían un descuento casi del 100 por ciento, y trataron de remediarlo haciendo el descuento de tan solo un 50 por ciento, pero eso no impidió que la gente continuara comprando dictámenes médicos, y otro “dizque” candado era que tenían que ser de un sector oficial como el Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil, mejor conocidos como CRIT.

            En lo personal esto nunca debió de haber sucedido puesto que el 9 de agosto de 2016 ya se había hecho una modificación a la Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Artículo 22 Bis que a su letra dice: “(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) ARTÍCULO 22 BIS.- Requisitos para la obtención de placas de circulación o calcomanías para vehículos destinados al servicio particular conducidos o al servicio de personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual o de cualquier otro tipo, residentes en el Estado: a) Que la discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual o de cualquier otro tipo esté plenamente acreditada mediante certificado médico de especialista o de institución médica pública, el cual deberá mencionar o precisar, entre otras cosas, el grado de discapacidad. La Secretaría de Salud, podrá valerse de cualquier medio legal idóneo para cerciorarse de la discapacidad. b) Que quien solicite las placas sea la persona con discapacidad, su cónyuge, compañero civil, concubino, familiar, o la persona encargada de su cuidado, quienes deberán acreditar en su caso el grado de parentesco con el acta de registro civil correspondiente. Asimismo, los sujetos antes mencionados deberán acreditar con información testimonial ante la autoridad administrativa, que son los encargados de la transportación de la persona con discapacidad y que el vehículo para el que se está solicitando las placas sirve para el cumplimiento de dicho objeto 6 c) Se otorgará únicamente un juego de placas por persona con discapacidad, que se expedirá a éste o a su cónyuge, compañero civil, concubino, familiar o la persona encargada de su cuidado, siempre que acredite lo establecido en el inciso anterior. d) Tratándose de personas morales que atiendan a personas con discapacidad y utilicen vehículos para su traslado, deberán acreditar dicha situación; en este caso no aplicará la limitante de un solo vehículo. e) En el caso de personas morales, se deberá también acreditar, la personalidad del representante legal, además de justificar la discapacidad motriz, auditiva, visual, intelectual o de cualquier otro tipo permanente del empleado y la carta de asignación del vehículo de la empresa al mismo. Lo anterior, con independencia de los demás requisitos necesarios para el trámite de placas. Las placas a que se refiere el Artículo 22, no se otorgarán para vehículos de carga, ni para vehículos de transporte público.”

            En este 2019 también se dijo que se endurecería o pondrían más candados para quienes tramitaran este tipo de placas, sin embargo, como dice el refrán “del dicho al hecho hay mucho trecho”, porque siguen otorgando a diestra y siniestra las placas de discapacitado.

            Simplemente en la colonia en donde vivo la mayoría de las personas que tenían el año pasado este tipo de placas y que honestamente conozco que no existe ningún familiar que vivan en ese mismo techo con alguna discapacidad, los veo ahora con placas nuevas y laminas especiales para discapacitados.

            Tampoco se trata de gente influyentes, sino de profesionistas que ambos se encuentran jubilados desde los 45 años y no precisamente del IMSS sino del SNTE y sus dos únicos vehículos tienen placas para discapacitados. Lo mismo sucede con otras personas profesionistas activos que tienen un promedio de edad entre los 35 a los 45 años de edad y siempre circulan solos a sus lugares de trabajo u oficinas.

            ¿Para qué tanta ley, tantos “candados”? si siguen repitiendo los mismos errores, se siguen vendiendo dictámenes falsos, siendo más grave el asunto porque quienes lo hacen son instituciones oficiales, es decir, dependencias de gobierno, es decir, en alguna parte del proceso para entrega de láminas para vehículos está fallando siendo eso incuestionable.

            No hace falta ser investigador privado o atrapar estos actos irregulares en delito flagrante, sino solo hay que observar a sus vecinos, en los vehículos estacionados en centros comerciales que para comenzar la mayoría de ellos son unidades de años recientes o últimos modelos que por sentido común ni siquiera cumple con las dimensiones lógicas como para transportar a una persona discapacitada.  (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria “Antonio Estrada Salazar” 2018) www.intersip.org