TRAS BANDERAS

AUTONOMÍA ELECTORAL: EL ORIGEN (I)

En los Estados Unidos se les conoce como Agencias Reguladoras Independientes; en el Reino Unido, como Cuerpos Públicos No Departamentales o como Organizaciones Cuasi Autónomas No Gubernamentales; en Francia, como Autoridades Administrativas Independientes y en México los conocemos como órganos autónomos.

Todos encarnan atribuciones de las que los poderes ejecutivos quisieron desembarazarse o que les fueron arrebatadas por los poderes legislativos desplegando una acertada lectura sociopolítica de coyunturas específicas. Tienen en común que ofrecen tanto una dimensión ejecutiva como funciones normativas y hasta cuasi judiciales o judiciales plenas y por ello generaron en su nacimiento movimientos telúricos en la percepción original del concepto de división de poderes.

La implantación de este tipo de instituciones independientes encargadas de regular o controlar ramos enteros de la política pública, otrora confiadas a las estructuras tradicionales del gobierno, tiene larga data en el mundo.

El país pionero en la creación de estos entes híbridos e independientes es Estados Unidos: A finales del siglo XIX, frente a un Estado federal apenas de nombre, en el que los gobiernos de los estados estaban rebasados por el vértigo del crecimiento poblacional, avanzaba, imprescindible, la idea de promover el comercio inter estatal, que a su vez detonaría el desarrollo económico.

Sin embargo, había un enorme vacío regulador de una industria clave para ese fin: la ferrocarrilera. Del mismo modo, las empresas del ramo (todas oligopólicas) operaban también sin control alguno, por lo que colmar ese vacío normativo fue visto como necesidad impostergable y casi de seguridad nacional. A la par, la gran aspiración y meta de conquistar el oeste del joven país impuso también duras presiones adicionales a la élite política.

En ese estado de cosas, en el que apremiaba “sustraer de las influencias políticas” la regulación de un ramo vital para la

gestión del interés general en aquella nueva economía, el Congreso promulgó la Ley de Comercio Interestatal de 1887, que creó la primera autoridad independiente especial: la Comisión de Comercio Interestatal (CCI).

La Ley significó un reconocimiento expreso de que la administración ordinaria no era garantía de dicho interés general y de la desconfianza del Congreso en la capacidad presidencial para servir “adecuadamente al bien común”. Trajo también un descuadre violento de las fronteras tradicionales entre lo político, lo administrativo, lo legislativo y lo judicial.

Por otro lado, a esa idea de “despolitizar” la regulación alejándola de la “corrupción partidista”, se le sumaron 3 elementos adicionales de peso en el nacimiento de estos órganos: crear instituciones muy competentes; innovar en formas de regulación flexible y con capacidad de reacción, lejanas de la actitud burocrática inercial; y brindarle a dichos órganos claras facultades arbitrales pero no solo entre empresas, sino entre estas y un conglomerado de usuarios dispersos e individuales a los que había que investir de derechos en una relación contractual meridianamente inequitativa.

Aquel primer autónomo se conformó por 5 comisarios, de los que tres deberían pertenecer a un partido y dos al otro,nombrados por el Presidente con aprobación del Senado para un término de 6 años; gozaban de especial e inaudita estabilidad laboral al no poder ser removidos sino por causas graves.

El poder y autonomía de la comisión creció constantemente. Inclusive, cuando Benjamin Harris fue electo presidente de EEUU en 1889, el Congreso decidió darle mayor fuerza a la Comisión, sabiendo del pasado del nuevo Ejecutivo Federal como abogado de las empresas ferrocarrileras.

Con estos antecedentes, vino un “boom” durante la época del New Deal y se crearon la Comisión Federal de Comunicaciones (1934), la Comisión Reguladora de Cambios (1934) y la Junta Nacional de Relaciones Laborales (1935), aunque desde 1913 se habían creado la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal y en 1914 la Comisión Federal de Comercio (CFC).

El máximo órgano del poder judicial federal de aquella nación confirmó la independencia de estos organismos cuando en 1935 revocó una orden del presidente Roosevelt de destitución de un comisionado de la CFC, que consideraba “hostil a las políticas del New Deal”. El fallo determinó que siendo una entidad pública que por mandato de ley ejercía funciones cuasi legislativas y cuasi judiciales, de ninguna manera dependía del poder ejecutivo.

Un reporte de la Fuerza de Tarea sobre Comisiones Regulatorias de 1944 teorizó por primera vez sobre el modelo y naturaleza de los órganos independientes. Describió 4 elementos: la sustracción a las presiones políticas y la independencia frente al ejecutivo; la cualidad de la imparcialidad; la capacidad para desarrollar políticas no sujetas a las circunstancias electorales; y la adopción de medidas y resoluciones coherentes y racionales.

En un anexo, el reporte destacó un dato fundamental: que estos órganos no sólo contaban con una muy buena imagen pública sino que sus decisiones contaban más fácilmente con aceptación social (legitimidad) que las que había emitido por años la burocracia tradicional.

 

Nos leemos la próxima para avanzar en esta historia…

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