Transparencia y secundarias

En el decreto de reformas constitucionales en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de febrero, la palabra LEY aparece 33 veces. En la mayoría de las veces, se trata de reenvíos de la norma suprema hacia la legislación secundaria (nueva o reformada) que establecer los alcances de los cambios.

En general, lo que sigue aspira a ser un mapa preliminar de la legislación secundaria necesaria. En primer término tenemos la obligación del Congreso de la Unión de expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno y la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Aquí conviene recordar que la Suprema Corte ha definido la naturaleza y alcances de las leyes generales distinguiéndolas claramente de las federales y definiéndolas como instrumentos de distribución de competencias entre federación y estados en un sistema nacional.

En segundo lugar, el decreto señala que deberán hacerse las reformas correspondientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares y “a los demás ordenamientos necesarios”, entre los que necesariamente deberá estar la Ley Federal de Archivos, que no se menciona en la reforma, a menos que el Constituyente Permanente haya decidido subsumir ésta en la nueva norma general que deberá promulgarse en la materia.

En tercer sitio, el decreto mandata también que, en el mismo plazo anual, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del DF armonicen su normativa local (constituciones locales incluidas) con los nuevos dispositivos de la ley suprema para darle vigencia, coherencia y eficacia al nuevo sistema nacional de transparencia y generar la homogeneidad necesaria entre la naturaleza, rango, estructura y funciones de los órganos garantes estatales, pues no todos eran autónomos, por ejemplo.

En cuarto lugar, algunas normas nuevas, de tan concretas, son cuasi reglamentarias pero para efectos de este mapeo, muy bien recibidas, pues ayudan a prefigurar el esqueleto de las leyes secundarias.

Por ejemplo, se dispone que la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información; que la ley regulará los nombramientos, objeciones y sustituciones de los comisionados, así como la elección de los integrantes del Consejo Consultivo y las atribuciones de dicho colegiado; que la ley normará la nueva facultad de atracción, el procesamiento de los recursos contra las resoluciones de los órganos locales y establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. En entrega posterior terminaré este mapeo revisando incluso los dictámenes legislativos que también ofrecen luces en este asunto.

@El_Consultor_

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