Pensamiento lateral: El color de la transparencia

Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo el predominio de la ley,

es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.

Kofi Annan (1938- ) Ex Secretario de la ONU y premio Nobel de la Paz.

El último día del mes de agosto de 2015, los hoy coordinadores parlamentarios de las tres fuerzas políticas con mayor presencia en la Cámara de Diputados en México, anunciaron transparentar las erogaciones que harían cada uno de sus Grupos Parlamentarios en la nueva Legislatura federal. Hubo incluso uno –del PRD- que prometió publicar en el portal electrónico de su partido los recursos que recibiría su bancada en San Lázaro, cuestión que no hizo, por cierto. Así fue parte del catálogo de compromisos que anunciaron los legisladores.

Hace apenas unos días, el Senado de la República aprobó la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) misma que, en un análisis objetivo, presenta importantes cambios y avances, particularmente en cuanto a los sujetos obligados, pero, de la misma manera, lleva consigo debilidades y acotaciones que pueden limitar y lastimar el derecho a la información.

¿Por qué diversas organizaciones han mostrado su preocupación por la reciente aprobación de la LFTAIP? La legislación abarca nuevos actores o sujetos obligados a transparentar todo aquel recurso proveniente del erario que sea ejercido por ellos. Sin embargo, el sólo hecho de incluir nuevos sujetos obligados también genera otro tipo de retos, como lo son la adecuación de la normatividad interna de éstos y la implementación y posterior capacitación del personal que tengan que conformar para constituir sus propios comités de transparencia.

Integralia, consultora encabezada por el ex presidente del entonces IFE, Luis Carlos Ugalde, emitió una serie de recomendaciones al Congreso de la Unión que parecieron no tener el suficiente eco para verse reflejadas en la legislación pero que bien valen reproduciré en este espacio: en primer lugar, abrir al conocimiento público todo recurso y destino de éste que tengan los Grupos Parlamentario. La LFTAIP agrega como sujetos obligados a transparentar sus recursos, a los partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos, persona física o moral y todo aquel que reciba, además de los 3 Poderes de la Unión, y los ejerza provenientes del erario, tal y como lo indica en su primer artículo: (…) cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recurso s públicos federales o realice actos de autoridad (…).

Uno de los artículos que generó polémica en el Senado fue el 70, mismo que se relaciona con las obligaciones en materia de transparencia para el Poder Legislativo. Aduciendo el discurso de los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados, su compromiso versó en abrir las cuentas de sus Grupos para acceso público. Pero en la Ley el planteamiento quedó ambiguo, resultando únicamente en un informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos de los Grupos Parlamentarios, es decir, tendrán la información de publicar cuánto reciben y hacia dónde lo destinaron. Atacaron forma pero no el fondo.

Aquí bien valdría la pena señalar la propuesta hecha –y rechazada- por el Senador Javier Corral, que propuso ir más a fondo en la rendición de cuentas del Poder Legislativo. Su propuesta se centraba, básicamente en lo siguiente:

  • Los criterios de asignación para la designación de recursos a los legisladores en lo individual así como a las Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y las demás áreas del Poder Legislativo.

  • Los contratos de servicios personales que hagan los Grupos Parlamentarios, Comisiones, etc., adjuntando nombres de los prestadores del servicio, montos, duración del contrato y razones de su solicitud de servicios.

  • Informes semestrales del uso y destino de los recursos financieros, apoyos logísticos o económicos, dietas o cualquier incentivo asignado a los legisladores y demás órganos del Poder Legislativo, así como un informe del recurso utilizado para la realización de los informes de actividades.

Por tanto, la recomendación hecha por Integralia quedó a medias, en la forma más no en el fondo, como habían propuesto los partidos, previo a instalar la nueva legislatura federal. Otro punto relacionado fue la urgencia de aprobar la reorganización administrativa, a fin de cumplir con los nuevos criterios marcados en la Ley. Aquí bien vale la pena hacer extensivo el análisis hacia los nuevos sujetos obligados a transparentar sus recursos y demás requerimientos que la nueva Ley exige. Será un enorme reto que los partidos, sindicatos, fideicomisos, etc., adecuen sus marcos legales y constituyan, por ejemplo, sus comités de transparencia. Una nueva estructura burocrática al interior de éstos representará un costo económico y humano por no únicamente ponerlo en marcha, sino de capacitar al personal para su aplicación.

Otra recomendación fue la reducción de las Comisiones legislativas. Actualmente, ambas cámaras suman 176 comisiones en conjunto, cada una con presupuesto asignado para su desempeño. Sin embargo, varias de ellas no han cumplido con lo más básico: sesionar una vez por mes. Ello significa un desperdicio de recursos económicos puesto que cada legislador que encabeza una Comisión, recibe recursos adicionales para la contratación de servicios personales y la logística de sus reuniones de trabajo. Este punto tampoco fue abordado por los Senadores.

Otro punto interesante que no fue tomado en cuenta, fue la reducción a las partidas presupuestales de los Grupos Parlamentarios. Si bien no tiene un vínculo directo con la nueva Ley, no menos importante es que mientras más recursos se tengan, más resistencia a transparentar lo que se recibe existe. Sólo la pasada legislatura federal de diputados ejerció 6,500 millones de pesos, de los cuales no se tienen detalles de su destino final.

Si bien la nueva ley prioriza la máxima publicidad, existen limitantes que se hicieron evidentes y no fueron incluidas en el texto legal. Una de ellas tiene que ver con el derecho de audiencia. Los solicitantes de información quedan en estado de indefensión ante un recurso de revisión puesto que el derecho de audiencia dependerá del sujeto obligado y no del solicitante ante el Instituto:

Artículo 156. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente: (…) V. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión. Asimismo, a solicitud de los sujetos obligados, los recibirá en audiencia, a efecto de allegarse de mayores elementos de convicción que le permitan valorar los puntos controvertidos objeto del recurso de revisión.

Pero algo más limitante aún fue que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), no podrá impedir que determinada información deje de ser reservada si ésta se tratara de violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, a menos que exista la resolución del órgano competente que considere que existe una causa de interés público que prevalezca sobre la reserva de la información (artículo 99). Esta limitante deja atada de manos al INAI y por tanto, dependerá de lo que otras autoridades determinen:

Artículo 99. Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

De reservarse este tipo de información, por lo menos no podrá accederse a ella sino hasta de cinco años, pudiendo extenderse hasta diez.

Tampoco hace referencia la ley a la definición que da a la seguridad nacional. Si bien determina que hay información que podrá ser reservada si pone en riesgo la seguridad nacional, la legislación no define ni establece criterios para entender el significado y los alcances vinculados a la seguridad nacional y, por ende, reservar la información.

Finalmente, el nombramiento de los comisionados, que son siete, será hecho por el Senado bajo consulta pública. Su integración seguirá siendo determinada por el sistema de partidos, particularmente por las tres fuerzas preponderantes. Su duración de éstos será por siete años, sin posibilidad de reelección. Las sanciones del INAI podrán aplicarse en un plazo de hasta 5 años a partir del día que se haya cometido la infracción y éstas pueden ir desde una amonestación pública hasta económica que iría de los 150 a los 1,500 salarios mínimos.

La reforma sí toma en cuenta a nuevos sujetos obligados pero no ataca de fondo temas que han sido de amplio debate y cuestionamiento ciudadano. Abrir y transparentar los recursos de los Grupos Parlamentarios me parece algo necesario, más aún cuando existen antecedentes de corrupción y desvío. El avance se dio, pero pudo ser más. No hubo voluntad y el color de la transparencia fue vista desde el punto de vista de los intereses de quienes hoy diseñan las leyes.

El tintero.

La FEPADE solicitó la detención de Arturo Escobar, hasta hace un par de días, Subsecretario en el equipo del titular de Gobernación, Miguel Osorio Chong. Escobar fue acusado de haber firmado un contrato para entregar las tarjetas Premia Platino durante el pasado proceso electoral. ¿Será un nuevo golpe en contra de las aspiraciones del Secretario de Gobernación o se trata de una cortina de humo para distraer la atención? El tiempo dirá.

Con el cambio forzado de último momento por parte del Congreso de Quintana Roo a la paridad de género –que ahora será horizontal y vertical- una nueva disyuntiva tendrán: la SCJN anunció la inconstitucionalidad de algunos artículos de la legislación electoral de Puebla, como la obligación ciudadana de acudir al órgano electoral a depositar su firma en apoyo a una candidatura independiente. Para ese mismo destino irá la ley quintanarroense en materia electoral. Parece que ya se volvió costumbre que al Congreso local de Quintana Roo le expliquen con manzanas, como hacer sus leyes.

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