IFAI Y FUTURO (4)
El asunto de la definitividad de las resoluciones del IFAI y la legitimidad procesal del Consejero Jurídico del Gobierno Federal para recurrirlas parece haber levantado ámpula. Creo que en consecuencia, el tema merece una ulterior revisión y comentarios adicionales.
Erróneamente, asumí que el dictamen ya referido del Senado, aprobado el 14 de noviembre del año pasado, podría ilustrar el debate pero no fue así. El texto de marras ni siquiera menciona la materia que nos ocupa, lo que me obligó a revisar las dos iniciativas reconocidas como simientes de la reforma. Son la del Senador Encinas (PRD) del 6 de septiembre de 2012 y la presentada por los Coordinadores del PRI y del PVEM apenas siete días después.
En el tema de marras, el Senador Encinas propuso que las resoluciones del IFAI fueran definitivas e inatacables para los sujetos obligados y sólo podrían ser impugnadas ante el Poder Judicial Federal por las personas que ejerciendo su derecho al acceso a la información y el de protección de sus datos personales, se vieran agraviados por el fallo. De este modo, dijo Encinas, se respetaría a cabalidad el numeral 103 constitucional, que dispone que los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano pueden controvertirse por la vía del amparo.
El Senador capitalino alegó que así se eliminaría la posibilidad de que los sujetos obligados promovieran algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación o cualquier otra instancia, con lo que se evitaría la dilación del procedimiento, y así se obligaría a dichos sujetos a dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el órgano garante al resolver recursos de revisión.
Por su parte, el PRI y el PVEM señalaron que toda la construcción de su iniciativa se basaba en asegurar que los fallos del IFAI fueran definitivos e inatacables pero señalaron que la experiencia constitucional “muestra contundentemente” que, salvo el caso de los tribunales constitucionales, considerados como órganos límite o terminales, toda facultad debe tener un contrapeso que permita resolver de manera excepcional casos que pudieran representar condiciones especialmente delicadas que afecten o puedan afectar el interés nacional.
Por ello, propusieron establecer un recurso especial y excepcional ante la Suprema Corte, que podría iniciarse cuando el IFAI determinara divulgar una información que, “a juicio de las autoridades responsables” pudiera representar “una amenaza directa y trascendente a la seguridad nacional”. Alegaron que por la naturaleza excepcional del recurso, la legitimidad para interponerlo debería ser limitada, por lo que solo podrían acudir a él los Presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión, los Presidentes de los órganos autónomos o el Consejero Jurídico multicitado.
Debo resaltar que en este ejercicio de arqueología parlamentaria, falta estudiar los dictámenes previos al ya citado así como las minutas que las cámaras intercambiaron. Lo haré en entregas posteriores de TRAS BANDERAS. Voy México 2, Camerún 1…
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