Geomalabarismos

Por Salvio Juliano.

Toda interacción social enfrentará siempre un mismo obstáculo : el desequilibrio. Al abuso individual se opone la equidad colectiva. Al abuso de clases se opone, igualmente, la equidad superior del grupo organizado en la unidad. La equidad en marcha se convierte en justicia, finalidad o desiderátum de todo orden jurídico. Sin el manejo de un sistema de valores se cancela la posibilidad de lo colectivo, de la acción humana organizada y orientada por la preservación de la seguridad y el desarrollo existencial.

Sólo así se puede distribuir las funciones y atribuciones del poder político que habrán de garantizar órdenes económicos y órdenes sociales equilibrados, tendentes a la concreción de la justicia, valor absoluto. No bastará la pura perfección de la concepción gnoseológica del derecho, siempre necesaria, mas siempre una parte de un todo equilibrado. Kant, como ya es costumbre, tuvo razón al establecer “ la dualidad categorial” como basamento de una concepción del mundo: los reinos del ser y del deber ser, la comarca de la naturaleza y la comarca del espíritu. Quedan así equilibrados el mundo de la física y el mundo de la ética, los dos grandes sostenes de lo consistente y de lo existente, de lo real y de lo ideal, de las dos grandes metafísicas clásicas, la platónica y la aristotélica.

La mismísima categorización Kantiana aseguró la futura aparición de las dos grandes Escuelas Neo-kantianas del mundo Germánico: la de Marburgo y sus dos grandes sacerdotes, Cohen y Natorp y la Escuela de Baden, representada y dirigida por Windelband y Rickert. Éstas dos escuelas representan la preocupación epistemológica y la preocupación axiológica, respectivamente.

Surge así la concepción de una Cultura guiada por las ciencias de la naturaleza y las ciencias del espíritu. Que el derecho pueda ser forma concisa con Rudolph Stammler – derecho es un querer autárquico, inviolable y vinculatorio- no impide que el derecho pueda ser, con Giorgio Del Vecchio, manifestación idealista – derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre dos o mas personas, según un principio ético que le determina excluyendo todo impedimento – . Vemos trabajar aquí con claridad la ley del equilibrio: el neocriticismo formalista de Stammler se nivela con la posición idealista de Del Vecchio: todo esto a principios del siglo XX, cuando ya Kelsen está elaborando sus particulares concepciones y cuando Edmund Husserl ha propuesto ya su Fenomenología y , Max Scheler y Nicolai Hartmann nos enfrentan con su Teoría de los Valores.

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