DERECHOS HUMANOS E INCERTEZA JURÍDICA (3)

Retomo el tema de la proliferación legislativa en materia de Derechos Humanos (DDHH), según el reporte EL PELIGRO DE LA PROLIFERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. AL DEFENDER LA LIBERTAD, MENOS ES MÁS, de Mchangama y Verdirame.

Dicen los autores que este problema se agrava con la adopción de normas en conflicto sobre ciertos derechos humanos en particular. Por ejemplo, la Declaración Universal de 1948 de los Derechos Humanos, declara sin reservas, que «toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.» Sin embargo, afirman, durante la Guerra Fría, a instancias de los estados comunistas, convenciones como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que todavía está en el centro del sistema internacional de DDHH, prohíbe ciertas formas de «discurso de odio», sin directrices claras sobre la manera de resolver el conflicto inherente a la libertad de expresión. Denuncian que la consecuencia de esta confusión legal y moral es que los derechos humanos son a veces invocados para restringir en lugar de proteger la libertad de expresión. Varios Estados miembros de la ONU, entre ellos Egipto y Pakistán, insisten en que las declaraciones despectivas sobre la religión constituyen apología del odio religioso, que está prohibida en virtud del PIDCP.

Se duelen que Estados clasificados como «parcialmente libres» y «no libres» se han convertido en los principales defensores de los DDHH denominados de tercera generación, sobre los que los Estados liberales se muestran francamente escépticos.

Por supuesto, dicen, para la mayoría de esos países “no libres” o “parcialmente libres”, obligaciones de esa clase significan muy poco en la práctica, ya que si no se adhieren al imperio de la ley en casa, menos se toman en serio sus deberes jurídicos internacionales. Sin embargo, al presentarse como adalides de estos nuevos DDHH, tratan de restarle estatura moral de la de la que gozan los estados liberales y reforzar su propia legitimidad política interna y regional.

Indignados, advierten que esta noción “ampliada y diluida” de los DDHH permite a los estados no liberales cambiar el enfoque de las libertades fundamentales por derechos conceptualmente vagos que no imponen obligaciones concretas a los Estados y así, afirman, obligan a la relativización de las violaciones de derechos humanos, que fácilmente se pueden desmembrar argumentalmente y desechar cuando es políticamente conveniente.

Visto así, ironizan, hasta los recortes en la ayuda para el desarrollo se pueden etiquetar como violaciones de DDHH, tal como la tortura en Corea del Norte o la discriminación contra niñas, mujeres o tercera edad en alguna otra nación de esa calaña.

Esta “política sin principios” sobre los DDHH ayuda, dicen, a los estados autoritarios a esquivar críticas. Por ejemplo, en 2007, Cuba, que tiene uno de los peores historiales de DDHH en el Hemisferio Occidental, logró persuadir a una mayoría de los miembros del Consejo de Derechos Humanos para suprimir el mandato específico de seguimiento al propio record cubano de derechos humanos.

Se lamentan que gran parte de la comunidad de DDHH no sólo se ha negado a expresar reparos sobre la proliferación de derechos, sino que a menudo ha encabezado el proceso que lleva a ella y que este enfoque no ha contribuido a hacer avanzar las libertades fundamentales, que marcan la diferencia entre los estados liberales y no liberales. Nos recuerdan que según Freedom House, el respeto global por los derechos civiles y políticos básicos está en declive por séptimo año consecutivo.

Naturalmente, son precisamente esos derechos básicos los que los Estados no libres quieren diluir. Mchangama y Verdirame declaran: “Cuando todo se puede definir como un derecho humano, el costo de violarlos es barato. Para aumentar el nivel  y garantizar la efectividad de los derechos humanos, los defensores deben reconocer que menos es más.”

El respeto de los DDHH en todo el mundo probablemente sería más fuerte, señalan, si la normativa en la materia se hubiera contenido en un grupo más estrecho y más claramente definido. “Los esfuerzos y recursos de los defensores de los derechos humanos y las instituciones internacionales podrían haber sido mucho mejor dirigidos. Mayor enfoque también podría haber dado lugar a un mejor monitoreo y cumplimiento más robusto.”

Solo de ese modo, afirman, los Estados no liberales no podrían haber sido capaces de apropiarse de reclamaciones de DDHH y menos aún invocarlos para deslegitimar a los Estados liberales. Éstos también podrían haber concentrado sus esfuerzos en instituciones de derechos humanos que, a diferencia del Consejo de Derechos Humanos, en realidad ofrecen perspectivas de mejora a través de la reforma.

Por ejemplo, consideran que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está perdiendo credibilidad en algunos Estados miembros importantes como el Reino Unido, en parte por su propia interpretación extralimitada, que ha ampliado los derechos ya existentes e inclusive inventado otros nuevos. Denuncian que los Estados europeos no han hecho lo suficiente para hacer frente a la crisis de la institución de DDHH más antigua de Europa.

El cierre es singular: “En lugar de apresurarse a responder al sabor del mes en DDHH… las democracias liberales deben apoyar a las instituciones y tratados que encarnan los ideales que inspiraron el movimiento original de derechos humanos”. ¿Usted qué opina?

gsergioj@gmail.com

Twitter: @sergioj_glezm

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