Costos y beneficios de la Ley Telecom

Y entonces, habiendo sido privados de la cercanía de un abrazo o de una mesa compartida, nos quedarán “los medios de comunicación”.

Ernesto Sábato (1911-2011). Escritor argentino.

A la mayoría de los mexicanos poco o nada les interesó saber sobre el contenido de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom) y se llevó a casa el mensaje que tanto empresas como el propio Congreso emitieron sobre los grandes beneficios al consumidor. Según una encuesta realizada por BGC-Excélsior, un 66% de los mexicanos consideró que las reformas en el sector de telecomunicaciones le otorgarán grandes beneficios.

Y es que no hay que emitir un juicio negativo a priori, puesto que dicha reforma trae consigo ciertos beneficios al usuario que debieran ser más bien derechos. Creo, luego de revisar opiniones de especialistas en la materia –porque confieso que el tema es y contiene un lenguaje muy técnico- que se logra avanzar pero no como se habría deseado. Uno de los grandes pendientes y que dejó en clara evidencia quiénes imponen las leyes en el país, fue terminar con el monopolio del Grupo Televisa y, en igual medida, de TV Azteca.

Existen varios temas que la ley abarcó y que cambió en un sentido parcial o completo, pero los que más debate generaron en el Congreso fueron: la preponderancia, las dos nuevas cadenas de televisión, el bloqueo de señales de celular, el registro de las comunicaciones, la intervención y la geolocalización de algún usuario.

Respecto de la preponderancia, fue el principal tema de debate que se tuvo en el Congreso, puesto que tanto su definición como aplicación determinarían el beneficio que se le daría a las empresas dominantes en el sector. No omito señalar que durante la discusión, otra cuestión que llamó la atención fue el conflicto de intereses: empresarios ligados al sector de la radio o la televisión, sindicalistas, ex colaboradores de Televisa o TV Azteca, todos, eran parte del repertorio de legisladores que avaló las leyes secundarias.

La preponderania, como lo señala el texto normativo, es aquel estado mediante el cual una empresa (o agente económico) posee más del 50% de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, ya sea de manera directa o indirecta, el cual se logra medir a partir del número de usuarios, suscriptores, audiencia o por el tráfico de redes o la capacidad utilizada de las mismas:

Artículo 262.- (…) Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.

Lo anterior permite entonces entender que la ley fue aprobada en el sentido de declarar preponderancia por sector y no por servicio como algunos legisladores pedían en el debate. ¿Esto qué significa? La preponderancia por sector se refiere a que podrá calificarse a una empresa como mayoritaria en el área de radiodifusión o telecomunicaciones, por ejemplo, mientras que el de preponderancia por servicios es más específico, pues puede calificar a una empresa ya sea por el servicio de que presta en radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet, televisión restringida por cable y satelital, etc.

La ventaja de la preponderancia por servicio es que permitiría detectar con mayor facilidad prácticas monopólicas. Sin embargo, al haber dejado en el artículo 262 de la ley la preponderancia por sector, solo limitará parcialmente a las empresas que tienen mayor cobertura, como Televisa, pues mientras se le puede hallar preponderante en el sector de radiodifusión, no lo sería en cuanto a servicios, por ejemplo el de televisión restringida, donde posee más del 60% del mercado, pues la ley no especifica preponderancia en ese sentido.

Por su parte, la ley le otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de declarar preponderante a aquella empresa que tenga más del 50% del mercado de algún sector y establecer las medidas para evitar la generación de un monopolio. Y no dejo escapar la oportunidad de que el propio IFT se pronunció a favor de la preponderancia por sector y no por servicio, lo cual deja varias dudas al aire. De hecho, hace algunas semanas estableció que las empresas América Móvil, Telmex, Teléfonos del Noroeste, Radiomóvil Dipsa (Telcel), Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa, que son propiedad de Carlos Slim, son agentes económicos preponderantes en el sector de telecomunicaciones, mientras que Grupo Televisa y 34 estaciones que emiten la señal de televisión abierta de dicha empresa, propiedad de Emilio Azcárraga Jean, fueron declarados en la misma condición pero en radiodifusión.

En otro orden de ideas, la ley establece la creación de dos nuevas cadenas de televisión, mismas que gozarán del acceso a la infraestructura de la empresa que sea preponderante en radiodifusión –en este caso de Televisa- para transmitir su señal. Sin embargo, esto no representa un beneficio para las nuevas cadenas, puesto que el uso de la infraestructura, además de tener un costo, la inversión para generar una propia tomará varios años, lo que permitirá mantener a los grupos predominantes en el mismo status.

Otro tema polémico fue el bloqueo de señales de celular. En un principio, se había incluido la censura o bloqueo de ciertos contenidos en la red de internet, pero debido a las protestas de varios sectores sociales, la propuesta fue retirada. Sin embargo, el bloqueo de señales en situaciones consideradas como críticas para la seguridad prevaleció pero con la salvedad al final de que se aplicara únicamente en los centros penitenciarios y sus entornos:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(…) VIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen;

Similar y en este mismo orden es el caso del registro de las comunicaciones así como de la intervención y geolocalización de algún usuario. Sobre el primero, los concesionarios se ven obligados a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Esto, en un lenguaje llano y simple, no es otra cuestión que todas las comunicaciones que realicemos las personas que contamos con un dispositivo móvil, estarán almacenadas en una base de datos a la cual la autoridad judicial podrá acceder las veces que le parezca necesarias por un plazo de dos años. Esta disposición también se encuentra enmarcada en el artículo 190 de la ley:

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;

g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

Respecto al segundo, se contempló que no sólo el registro de las llamadas debía ser controlado, sino también la ubicación. A través de un sistema de geolocalización, la autoridad no únicamente sabrá con quién habla sino en dónde se encuentra hablando.

La ley no solamente tiene partes cuestionables sino también beneficios al consumidor, mínimos que representan un paso en medio del desierto. Es de reconocer que varios esquemas de pago y servicios en telefonía dejarán de existir o se modificaron en beneficio del usuario, pero lo insostenible es que se quieran ver como los grandes logros de la ley de telecomunicaciones, cuando uno de ellos habría sido el romper con el monopolio que ejercen las empresas televisoras en México.

Nuevos esquemas que estipula la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

CAMBIOS EN LA LEY

Descripción

Cobros por larga distancia.

Se estableció que las empresas de telefonía no deberán cobrar cuotas por concepto de llamadas de larga distancia nacional, sea fija o móvil. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Servicio de roaming.

Debido a que América Móvil (donde surge Telcel) fue declarado agente económico preponderante, tendrá prohibido cobrar dicho servicio a sus usuarios. Las demás empresas de telefonía móvil no tendrán esta prohibición pero por razones de competitividad es seguro que dejen de cobrarlo.

Portabilidad del número.

El usuario podrá conservar su número independientemente de que cambie de compañía telefónica y en un plazo de 24 horas máximo podrá gozar del uso de su número en la nueva compañía a la que se haya pasado.

Cobro por segundo.

Las empresas deberán establecer sistemas e cobro por segundo en las llamadas de telefonía móvil, sin perjudicar los planes que ofrecen en otras modalidades. También se contemplan bonificaciones a los usuarios o descuentos en sus tarifas cuando existan fallas en el servicio o cargos indebidos.

Vigencia del saldo del celular.

Si el usuario no recargaba saldo en su celular en un período de 2 ó 3 meses, éste se perdía en automático. Con la reforma se establece que el saldo deberá durar por lo menos 1 año. Asimismo, la consulta del saldo será gratuita por ley.

Defensores de audiencias.

La ley establece que los concesionarios de radio y televisión deben contar con personal que atienda las quejas de la audiencia y ser resueltas en un plazo de 20 días hábiles, lo que parece ser inviable puesto que transcurrido dicho período, la queja perderá efecto.

Fuente: Elaboración propia con información de diversos medios electrónicos.

El tintero.

Si ya estaba saturado de ver tanto partido político en las boletas electorales, le tengo malas noticias. Frente Humanista, Encuentro Social y Movimiento de Regeneración Nacional ya son, oficialmente, partidos. Y no han terminado de entregarles sus constancias de registro por el INE cuando se detectó que en dos de ellos –Frente Humanista y Encuentro Social- habían entregado dádivas a simpatizantes para que se afiliaran o rellenaran sus asambleas. También se detectó donaciones por parte de agrupaciones religiosas y de participación de personas vinculadas al culto religioso. Buena manera de empezar.

Si eso no le resultó suficiente, aquí le tengo otra nueva. En 2015, que es año electoral, los partidos podrán disponer de una bolsa económica adicional de 1,300 millones de pesos para sus operaciones. Esto derivado de la reforma política electoral que permite a los partidos recibir un financiamiento con base en una fórmula que consiste en multiplicar el número de empadronados por el equivalente al 65% del salario mínimo vigente. Con base en esto, los organismos locales decidieron que esa misma fórmula la aplicarán en sus entidades, incrementando en consecuencia, sus financiamientos. Se estima que la suma de los recursos que se les dan a los partidos en las entidades es alrededor de 2,337 millones de pesos y que con esta nueva modalidad, incrementará a 3,594 millones. ¿Y qué cree? Así es, todo saldrá de sus impuestos.

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