Corrupción y rendición de cuentas (II)

Para avanzar sobre el tema de fusionar la Auditoría Superior de la Federación con la nueva Comisión Nacional Anticorrupción se requiere, primero, esclarecer la norma constitucional vigente en materia de corrupción y, segundo, un comentario más amplio de la reforma que crearía el órgano de combate a la corrupción ya aprobada en el Senado y aún en trámite en la colegisladora de San Lázaro.

Como lo anuncié en TRAS BANDERAS previa, la palabra corrupción se menciona solo dos veces en el texto vigente de nuestra carta magna. Ambas menciones ingresaron al texto constitucional apenas este mismo año, con la reforma político electoral, promulgada en febrero pasado.

La primera mención se puede ver en el nuevo texto del artículo 102. El dispositivo ordena que la nueva Fiscalía General de la República deberá contar con una fiscalía de combate a la corrupción, cuyo titular deberá ser nombrado por el Fiscal General, con ratificación del Senado.

La segunda referencia se puede ver en el artículo décimo octavo transitorio del decreto respectivo, que dispone que en el plazo de 30 días a partir de su entrada en vigor, el Procurador General de la República deberá expedir el acuerdo de creación de la fiscalía contra la corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los términos referidos.

Ahora bien, recordará el lector, la lectora, que en diciembre pasado el Senado aprobó una reforma constitucional que creó, en el artículo 113, un órgano responsable de combatir la corrupción como organismo público autónomo encabezado por un titular que será nombrado por dos tercios del Senado a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con un término de gestión de 7 años improrrogables.

El órgano estará a cargo de la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos de corrupción así calificados por la ley, cometidos por los servidores públicos federales, así como por cualquier persona física o moral involucrada o que se beneficie de los mismos; por la vía de atracción, conocerá también de aquellos hechos competencia de las entidades y los municipios.

El órgano contará con un Consejo Consultivo conformado por el propio titular, tres ciudadanos nombrados por el Senado, un representante del Poder Ejecutivo Federal, un representante de la Auditoría Superior de la Federación y uno del IFAI.

En dicha reforma se ordena también que las entidades federativas deberán crear órganos similares, de titularidad unitaria, con 7 años de gestión y con competencia homóloga en sus respectivos territorios.

Quizá lo más importante de esta modificación en proceso sea la creación del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, cuyas bases establecerán la coordinación necesaria entre el órgano nacional, las instancias de procuración de justicia, el IFAI, la Auditoría Superior de la Federación y los órganos equivalentes de las entidades federativas.

Quizá lo más preocupante es que, extrañamente, la reforma no incluye al Distrito Federal; ni lo menciona en el nuevo artículo 113 ni toca el numeral 122, que regula todo lo referente a la Ciudad de México. Seguiremos comentando en TRAS BANDERAS posteriores.

gsergioj@gmail.com

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