​​Así es el Derecho…, en la Cultura Cívica

· Vivir en sociedad, además de otorgarnos derechos, nos impone diversas obligaciones, la más importante de ellas es el respeto a la vida de nuestros semejantes, conservando un comportamiento que permita la convivencia armónica, afirma el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en entrevista con este reportero

· En nuestra ciudad -aclara enfático- la cultura cívica se sustenta en la corresponsabilidad de habitantes y autoridades; la autorregulación, consistente en la capacidad ciudadana de asumir el respeto a la normatividad y exigir a los demás su observancia y cumplimiento

Al hablar de cultura cívica, es imposible omitir recordar la frase con la que Jean Jacques Rousseau inicia el Contrato Social: «El hombre ha nacido libre y en todas partes está encadenado».
Al hacer una puntual referencia sobre la Cultura Cívica, para el Magistrado Élfego Bautista Pardo aclara que “vivir en sociedad, además de otorgarnos derechos, nos impone diversas obligaciones, la más importante de ellas es el respeto a la vida de nuestros semejantes, conservando un comportamiento que permita la convivencia armónica”.
En entrevista exclusiva con este reportero, el Jurista explica que la sociedad desarrolla día a día en el seno de una comunidad además de imponernos el acatamiento a la ley-, nos constriñe al respeto de ciertos valores, el hombre se ve obligado a obrar según este principio y a consultar con su razón antes de escuchar sus inclinaciones, haciendo posible la consecución de lo que Rousseau consideraba un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás, el orden social.
Para poder preservar el orden social -afirma el Magistrado Bautista Pardo-, la convivencia armónica, además de la tipificación de diversas conductas consideradas delitos, existen instrumentos enfocados a la conservación del medio ambiente, el entorno, las vías de comunicación, espacios y servicios públicos, así como la participación ciudadana, las leyes de cultura cívica o de ordenamiento jurídico de todas las entidades federativas, las cuales son de orden público e interés social y establecen reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizan el respeto a las personas y a los bienes tanto públicos como privados.
En nuestra ciudad -aclara enfático- la cultura cívica se sustenta en la corresponsabilidad de habitantes y autoridades; la autorregulación, consistente en la capacidad ciudadana de asumir el respeto a la normatividad y exigir a los demás su observancia y cumplimiento; la prevalencia del diálogo y la conciliación; el respeto a la diferencia y la diversidad de la población; el sentido de pertenencia a la comunidad así como a la ciudad, y la colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno junto con la calidad de vida.
La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la preservación del orden público, junto con el mejoramiento de su entorno, a través del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
Sustenta la convivencia armónica en el ejercicio de diversos deberes ciudadanos como el de guardar la Constitución, leyes y reglamentos; brindar trato digno a las personas, apoyarse entre sí; prevenir riesgos, permitir la libertad personal, conservar limpias las vías y espacios públicos, ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad de los ciudadanos.
En este sentido, el Jurista Titular de la Quinta Sala Civil-Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), menciona además, en el ejercicio constitucional y sus Códigos de Procedimientos, se establecen sanciones por infracciones administrativas por actos contra la dignidad de las personas y su tranquilidad, contra la seguridad ciudadana y el entorno urbano; las cuales consisten en multas de hasta veinte veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México y arresto hasta por 36 horas, que pueden conmutarse a cambio de servicios a la comunidad.
Es necesario mencionar que cuando se comete una infracción, el juez cívico determina su sanción con base en la citada ley, ya sea que un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública haya puesto a disposición al infractor por haberlo encontrado en flagrancia, es decir, en el momento de cometer la violación o infracción, o bien porque un ciudadano interponga una queja y presente las pruebas que acrediten la comisión de la transgresión.
Para saber más acerca de La Cultura Cívica, puedes acercarte a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, al teléfono 53458330 o el correo consejeriadf@cj.df.gob.mx