Registro electoral, viabilidad política 3

He argumentado que la función registral de la autoridad electoral resulta indispensable. Los comicios modernos no se pueden organizar adecuadamente sin la lista de los invitados a la fiesta cívica. “Sin padrón no hay elección”. Avanzando hoy sobre el tema, comparto algunas referencias históricas del Registro Federal Electoral mexicano.

Vigente entre 1918 y 1946, Ley para la Elección de Poderes Federales, ya lo he dicho, había dispuesto un sistema electoral que dividía la República en distritos electorales; por cada uno había que formar listas electorales permanentes, que debían contener el nombre completo de los electores, su edad y estado civil, su profesión u oficio, si sabían leer y escribir y su domicilio; así como la sección y el distrito respectivos y el municipio y el Estado de residencia.

Para la formación y revisión de las listas, funcionaban 3 clases de Consejos en este orden de prelación: los Consejos de Listas Electorales, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, todos controlados política y administrativamente por los Presidentes Municipales.

Los primeros se conformaban generalmente por 9 miembros seleccionados por sorteo de entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos. Se renovaban en su totalidad cada dos años, residían en la capital del estado respectivo y los integrantes debían ser ciudadanos, no desempeñar cargo oficial, saber leer y escribir y ser vecinos de la propia capital. Elegían de entre ellos mismos al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo. Estos Consejos tenían dos atribuciones principales: inspeccionar y dirigir los servicios que se referían a las listas electorales y notificar al Congreso local correspondiente cada vez que fuera necesario modificar la división estatal en distritos electorales.

Los Consejos Distritales estaban conformados por 7 integrantes. Los presidía el Alcalde y concurrían dos ex candidatos opositores o dos ex alcaldes, más 4 ciudadanos insaculados. Finalmente, los Consejos Municipales eran encabezados por el Síndico del Ayuntamiento y concurrían dos ex candidatos o ex Síndicos y 4 ciudadanos también insaculados.

En aquella norma, los Gobernadores publicaban, en octubre de cada año impar, la división territorial de entidad en distritos electorales. En noviembre, los Ayuntamientos dividían su municipalidad en secciones electorales y para junio del año electoral: publicaban la lista electoral de su jurisdicción, expresando el número de casillas, su ubicación y nombrando un “instalador” por cada una; publicaban avisos de “quedar abiertos los registros de candidatos a Diputados, Senadores y Presidente de la República” y entregaban a los Consejos las credenciales que se debían entregar a los electores en número igual al de los registrados “más un 50% para reponer las que se extravíen”.

Se establecían normas claras pero rudimentarias para regular la inscripción a las listas y para interponer, sustanciar y resolver las quejas por inclusiones o exclusiones indebidas y para instrumentar las distritaciones y redistritaciones, así como los seccionamientos y los reseccionamientos. Hacia finales de abril del año electoral, las listas debían ser definitivas y se debía enviar copia a la Secretaría de Gobernación y a las Cámaras del Poder Legislativo federal.

A lo largo de sus 28 años de vigencia, esta Ley condujo a abusos de los Alcaldes y Gobernadores. La iniciativa de diciembre de 1945 del Presidente Ávila Camacho, los combatía expresamente. Las Comisiones de la Cámara de Diputados fueron contundentes en su dictamen del 18 de diciembre: «La finalidad más destacada… es la de sustituir a las autoridades municipales en el manejo de las funciones… del proceso electoral… Los ayuntamientos, y en general las autoridades municipales han sido los principales acusados en la práctica viciosa de la ley vigente. Al no mantener ya a su alcance la iniciativa (el control) en el proceso electoral, no pueden desvirtuarla para fines sectarios…”.

La nueva Ley Electoral Federal, finalmente aprobada el 22 de diciembre de 1945 y promulgada el 7 de enero de 1946, decía, en una concepción visionaria, que “la pureza y efectividad del sufragio constituyen la base del régimen representativo democrático federal y… la responsabilidad en la vigilancia… del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos…”

Afirmaba también que la vigilancia del proceso electoral en la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión se efectuaría a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral (CFVE), con sede en el DF. La CFVE se integraba por el Secretario de Gobernación, que la presidía, y otro miembro del Gabinete; un Diputado Federal y un Senador, nombrados por sus Cámaras; y solo dos comisionados de todos los partidos políticos. Aunque la iniciativa presidencial proponía también dos comisionados de la Suprema Corte, el dictamen y el pleno los eliminaron.

La propia LEF decía que la división territorial en distritos, la formación del padrón y de las listas electorales y su revisión y conservación, así como la expedición de credenciales electorales, quedaban encomendadas a un órgano técnico con autonomía administrativa, que presidía el Director General de Estadística y concurrían el Director General de Población y el Director General de Correos. El órgano, denominado Consejo del Padrón Electoral, es el primer antecedente del moderno Registro Federal de Electores.

 

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