MONSTRUOS DE DOS CABEZAS
Las empresas paraestatales son consideradas como armas de dos filos, por una parte se puede contar con un buen servicio ahorrándoles costos administrativos a las instituciones gubernamentales y por consiguiente un mejor servicio con calidad a la comunidad. Cuando menos eso es en teoría lo que debería practicarse en la realidad.
Pero para los mortales son monstruos de dos cabezas, por un lado ayudan al gobierno a que no se colapsen zonas prioritarias de la economía incapaces de operar y por otro lado, se convierten en un látigo recaudador más eficiente quela Secretaríade Hacienda.
El gobierno, a través dela Comisión Federalde Electricidad, la compañía de gas, así como las empresas paraestatales encargadas del abastecimiento y comercialización del agua para los capitalinos coahuilenses y ramosarizpenses como lo es Aguas de Saltillo y Aguas de Ramos Arizpe, manejado por españoles, tienen en su poder el cheque al portador que significa un recibo de cobro con la amenaza de cortar el servicio y la facultad de cobrarse a lo chino, cosa que a un ciudadano común le costaría una vida lograr, con suerte luego de largo juicios mercantiles, civiles o incluso ante PROFECO, ésta última quedando desarmado en su totalidad si el prestador de servicio reporta una anomalía con carácter de delito no puede intervenir, como son los reportes de robo de luz o toma de agua clandestina y sin alguna prueba alguna solo por el simple hecho de que un departamento técnico lo declare.
La Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos da y quita siendo ésta la premisa que permite a las entidades paraestatales acabar con la igualdad y abusar de las personas por la facultad que les confiere el ser media iniciativa privada y medio gobierno, sin ser ni lo uno ni lo otro.
Una paraestatal termina por ser un monstruo indestructible entre que carece del compromiso social del gobierno para con sus gobernadores y tiene las facultades de un socio capitalista indiscriminado y con un fuero que le permite ser todo lo recaudatorio y exigente que quiere.
No existe ningún mexicano desde el más poderoso hasta el ciudadano más valiente, que no se ha dado topes contra la cabeza por los cobros exorbitantes dela CFEo de las compañía de agua, entes a los que le asiste la razón irrebatible en aras de un contrato de adhesión que el usuario está obligado a firmar, aun cuando no le sea ni lo más conveniente a su bolsillo ni lo más justo.
Sin embargo, las compañías de electricidad cortan el servicio al igual que el agua si no reciben su pago, independientemente de la carestía, adeudos y demás, incrementa el costo del servicio y cobrando un dizque estimado de consumo en base a una regla de la cual el usuario no fue enterado.
Incluso la incipiente paramunicipal Aguas de Barcelona en Saltillo y Ramos Arizpe, parece haber aprendido de las grandes paraestatales en sus estrategias de cobros inflados, la reposición de medidores con costo al usuario, conexión de tubería nueva para el servicio cuando ya existía uno y por el otro lado el gobierno, la práctica más desquiciante; la burocracia.
El artículo 28 dela Constitución PolíticaMexicana dice que en este país están prohibidos los monopolios y las autoridades castigarán severamente toda concentración y acaparamiento de artículos de consumos necesarios, así como evitar la libre competencia forzando a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general prohíbe todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas, con prejuicio del público en general o de alguna clase social.
Empero, las funciones del estado a través de las paraestatales o municipales no constituye en sí un monopolio por lo que las áreas estratégicas como correos, telégrafos, radiotelegrafía, la comunicación vía satélite, petróleo, minerales radioactivos, la generación de energía nuclear, la electricidad y los ferrocarriles, legalmente son monopolizados por el estado.
Según el artículo 14 dela Constitución Mexicana, “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante un juicio seguido ante los Tribunales”.
Tampoco las autoridades administrativas pueden probar a un gobernado de sus propiedades, posesiones y derechos, ya que se violaría garantía de audiencia mediante la cual las autoridades no pueden afectar los derechos de un ciudadano sin oírlo previamente en defensa.
El artículo 16 de la misma Constitución, señala que nadie puede ser molestados en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Y es aquí donde toda la palabrería se transforma en nada, ante un contrato de adhesión y una llamada cláusula exorbitante, en donde no es un trato de igual a igual, es un trato en el que el ciudadano se adhiere a lo que la paraestatal disponga, le convenga o no les guste es decir, no existen derechos más puros privilegios a las empresas paraestatales o municipales, el verdadero rostro de los monstruos con dos cabezas. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org
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