IFAI Y FUTURO (5)

Señalé en entrega previa que en la arqueología parlamentaria sobre el origen de la definitividad de las resoluciones del IFAI, faltaba estudiar los dictámenes anteriores al ya citado del Senado del 14 de noviembre de 2013, así como las minutas que las cámaras intercambiaron.
Antes de entrar a ello, le comento que existe una tercera iniciativa, presentada el 4 de octubre del 2012 por varios Senadores del PAN por conducto de la Senadora Rojas Hernández.
En el tema que nos ocupa, la propuesta panista propuso algo muy similar a lo presentado por el Senador Encinas del PRD respecto de la viabilidad del juicio de amparo, pero con varias innovaciones en otras materias que nadie más presentó ni llegaron al texto constitucional a pesar de ser de avanzada y sobre las que hay que insistir para que ingresen a la nueva legislación secundaria (general y federal). Enlisto algunas: la formalización constitucional del servicio civil de carrera como base del funcionamiento del IFAI y de los órganos locales y una previsión expresa de garantía presupuestal para todos los órganos garantes, a través de la creación del fondo federal de aportaciones para la transparencia.
De esta misma iniciativa panista surgieron propuestas aprobadas a la postre y hoy vigentes en el texto constitucional, como el Consejo Consultivo del IFAI, la facultad de atracción del órgano garante federal y las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Cubierto el panorama de las propuestas, procedo al comentario de los dictámenes parlamentarios respectivos. El primero es el del propio Senado del 20 de diciembre de 2012, en el que la definitividad era, valga la redundancia, definitiva, pues no presentaba excepción alguna. Decía que las resoluciones del IFAI serían vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Punto.
Sin embargo, la Cámara de Diputados, como ya señalé, incorporó a varios actores que podrían impugnarlas. El dictamen del 23 de agosto de 2013 (8 meses después de que el Senado lo remitió) otorgó legitimidad procesal para ello al Procurador General de la República, al Consejero Jurídico del Gobierno Federal, al Gobernador del Banco de México y al Presidente de la CNDH, que podrían interponer el recurso de revisión ante la Suprema Corte “cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad o estabilidad económica o cuando se transgredan los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados… o sean emitidas con motivo de la facultad de atracción…”
Como podrá verse, en este procesamiento parlamentario se fueron acotando, quizá hasta su mínima expresión las causales de excepción de la definitividad de los fallos del IFAI y los sujetos con posibilidad jurídica de impugnarlos. En este país en el que, como dijera el clásico, un dromedario es un caballo que pasó por comisiones, el texto vigente no está tan mal, sobre todo a partir del hecho incontrovertible de que la mejor reforma rara vez es la deseable, pues siempre triunfará la posible. Empero, no me resigno; faltan las leyes secundarias…
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