IFAI y futuro (3)
La reforma constitucional en materia de transparencia contiene un dispositivo que generó mucha controversia en varios ámbitos; inclusive entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República. La nueva norma se refiere a la firmeza de las resoluciones del IFAI, que anteriormente no quedaba expresamente asegurada en la redacción previa del artículo sexto de la Constitución mexicana.
Este tema, junto con la autonomía misma del Instituto, es de primer orden de relevancia en la reforma entera pues el lector y la lectora avispados recordarán los combates jurisdiccionales entre el IFAI y algunas autoridades federales (el SAT, la PGR y hasta la CNDH, entre ellos) por la interpretación respecto de la definitividad de los fallos sobre acceso a la información pública gubernamental expedidos por el órgano garante.
Para fortuna del sistema jurídico procesal de transparencia mexicano, las modificaciones constitucionales promulgadas el 7 de febrero pasado dejaron muy en claro, con todas sus letras, sin lugar a dudas, que las resoluciones del IFAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, aunque precisa una excepción importante. Justo a continuación, el nuevo texto constitucional dispone que el Consejero Jurídico del Gobierno podrá acudir en revisión ante la Suprema Corte en los términos que establezca la ley, pero solo en el caso que dichos fallos pudieran poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
Conviene recordar que la incorporación del Consejero Jurídico a la ecuación procesal de transparencia es obra de la Cámara de Diputados, como puede verse a lo largo del dictamen de las comisiones competentes del Senado del 14 de noviembre del año pasado, en un largo y sinuoso proceso legislativo de cerca de dos años, en el que la reforma fue y vino varias veces entre cámaras.
Pero ¿Qué tipo de fallos pueden exponer a riesgo la seguridad nacional? ¿En qué materias? De nuevo, estamos ante un reto jurídico-político superlativo para la redacción legislativa pendiente y para el litigio concreto posterior.
La medida causó escozor entre especialistas, pero parece no tener sustento. El ruido generado, desde mi punto de vista, se acerca al exceso. En efecto, ninguno de los órganos autónomos actuales queda ajeno a la potestad judicial. El Instituto Federal Electoral, por ejemplo, siempre estuvo sujeto a la competencia de una autoridad jurisdiccional y respecto del INE, nadie ha propuesto sustraerlo de esa línea procesal. Por su parte, las resoluciones del nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica podrán ser recurridas vía amparo e inclusive el poder judicial federal debió establecer Tribunales y Juzgados especializados.
Para los nuevos operadores jurídicos del IFAI, el momento de la reflexión debe ya dar paso a la preparación de la aplicación concreta, fáctica, cotidiana de la nueva norma constitucional. No es un reto menor, sobre todo frente a la carencia de la legislación necesaria, que sigue en espera de ver la luz parlamentaria.
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