El estado de derecho

Por Arom Leamsi

Esta y otras ideas propias de la filosofía, se usan con mucha frecuencia, que a menudo nos parece que todos comprendemos lo que se quiere decir con el sintagma “Estado de Derecho”. Sin embargo, cuando se analiza detenidamente el significado que parecen conferirle los abogados, los políticos y los así llamados, líderes de opinión, uno puede percatarse que la idea que hay detrás del sintagma aludido, es muy confuso.

Se acepta comúnmente que como concepto técnico, la idea de Estado de Derecho tuvo su origen en la sociedad alemana y concretamente con Kant y Hegel, pero principalmente con el jurista Robert von Mohl («Die deutsche Polizei-wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates», 1832-34.), quien acuño el término «Estado de Derecho», como concepto propio de la Ciencia Política del Derecho, para diferenciarlo del «Estado policía».

Parece ser que su idea del Estado de Derecho, se oponía tanto al Estado puramente formal y al Estado Gendarme, pero sobre todo a la idea de este último. Su idea era que la existencia de un Estado de Derecho permite un ordenamiento jurídico general, aplicable a todos, mientras que el Estado Gendarme representa únicamente la voluntad del Príncipe y esta es la que rige toda la vida jurídica, siendo su guardia personal quien ejecuta su voluntad, de ahí su nombre.

Los vencedores escriben la historia.

Poco después de la II Guerra Mundial se empezó a ligar la idea de Estado de Derecho a los estados llamados Democráticos, es decir, se gestó la idea de que sólo las Democracias son verdaderos Estados de Derecho. Esta “doctrina oficial” que establece que, sólo un Estado Democrático es un verdadero Estado de Derecho, parte del supuesto de que todo Estado Democrático tiene una Constitución, y que ésta emana de la Soberanía Popular y, que los tres poderes, atribuidos de Montesquieu, están plenamente reconocidos en ella y estos son absolutamente independientes entre sí.

Además se asume que esta Constitución inspira todos los beneficios sociales propios de los Estados Democráticos, al margen del cual, no se garantizan. Esta cuestión que se considera un avance definitivo, se ve además, como una revolución del Concepto de Estado tradicional, como por ejemplo, frente al concepto que imperaba en el llamado Antiguo Régimen.

¿Por qué el Concepto de Estado de Derecho actual se considera el verdadero concepto del Moderno Estado?  ¿Por qué se considera que la Constitución —supuesta emanada de la Soberanía Popular, es un verdadero avance, frente al Antiguo Régimen? ¿Cuál es la mejora y/o avance que se garantiza con la elaboración de la Constitución que define al Estado Democrático y que le da el estatuto de verdadero Estado de Derecho?

Todos los Estados son Estados de Derecho.

¿Es que acaso no todos los Estados son Estados de Derecho? Al parecer, la idea que hay detrás de esta distinción, es que no se debe confundir el Estado Legal con el Estado de Derecho. Se argumenta que en la historia de los Estados hay leyes, peros éstas proceden del sacerdote, que muchas veces es al mismo tiempo el gobernante; como por ejemplo el caso de Hamurabi. En este caso las leyes están inspiradas en el culto que se rinde al dios en turno y no por el Pueblo.

En cambio, un Estado es de Derecho, porque las leyes que le rigen proceden de la Soberanía Popular, es decir, del Pueblo, y esto le da una verdadera legitimidad a su ley de leyes, que no es otra cosa que su Constitución. Esta distinción me parece que es muy débil, pues a menudo quienes han establecido esta distinción, asumen que no hay ninguna racionalidad en el código de Hamurabi, y que si la hay en cualquier Constitución de los modernos Estados.

Y claro que la idea de racionalidad que prevalece en este juicio, es la que suele utilizarse como una idea que pretende oponerse a la Iglesia y, concretamente, al Derecho Canónico. Se pretende con esta idea de racionalidad, negar que los ordenamientos jurídicos del Antiguo Régimen, hayan sido recibidos por revelación directa del Espíritu Santo. Con esta negación se asume en los hechos, que efectivamente esos ordenamientos fueron revelados y por lo tanto hay que negarlos.

La razón de la sin razón, es el problema.

Por lo tanto, contraponer la racionalidad a la revelación, es de una ingenuidad que “revela” que no se tiene claridad de lo que significa la racionalidad, porque por ejemplo, quienes así piensan, no comprenden que la racionalidad de quienes afirman tal revelación de los ordenamientos divinos, está en su astucia de atribuir a los dioses la elaboración de las tablas, o los códigos, es decir, en hacer creer a la mayoría, que esas leyes son reveladas.

En otras palabras, lo que se pretende llamar sobrenatural en las sociedades del Antiguo Régimen, no es sobrenatural; es tan racional como la astucia de quienes elaboran el engaño de la procedencia revelada de las leyes. Ahora bien, el problema que nos aclarará esa idea de que el Estado de Derecho se debe a la Constitución emanada del Pueblo, exige una explicación racional, y de está racionalidad, trataré de ocuparme en la segunda parte de este opúsculo.

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