DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

El pasado mes de septiembre tres instituciones internacionales fundamentales publicaron un interesante reporte que enlaza dos temas cada día más entreverados y cuya lectura resulta obligada en estos tiempos de retrotracción democrática y de amenazas extraordinarias a los Derechos Humanos (DDHH).

Se trata del documento DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS: EL PAPEL DE LA ONU, producto del trabajo coordinado entre el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y la propia Organización de las Naciones Unidas.

El texto expresa los trabajos de mesas redondas realizadas en Nueva York en Julio de 2011. Los debates reunieron a más de 50 académicos y expertos de todo el mundo para analizar los puntos de articulación entre la democracia y los DDHH respecto del mandato de la ONU en la época actual. Como podrá percibirlo la lectora avispada, no estamos ante un tema menor.

Tanto las conclusiones del foro como las recomendaciones derivadas son de la más alta importancia y por ello deben ser estudiadas con cuidado y detenimiento. En esta ocasión comentaré sobre las conclusiones, que pueden agruparse en las dos siguientes grandes categorías: (1) Sobre la relación entre la Democracia y los Derechos Humanos y (2) el papel de la ONU en la promoción y apoyo de un acercamiento a la democracia basada en los derechos.

Respecto de la primera categoría, relación entre la Democracia y los Derechos Humanos, el texto informa (a) que la relación entre democracia y DDHH es interdependiente, intricada, de apoyo recíproco y simbiótica. Algunos ponentes aventuraron la frase “mutuamente constitutiva”. Es decir, la democracia no se puede definir sin el respeto a los DDHH y que éstos solo se pueden proteger efectivamente en un Estado Democrático de Derecho. Así, la mejor apuesta contra la concentración del poder en pocas manos y la consecuente amenaza y/o ataque a los derechos, es una democracia funcional que acepta la diversidad, promueve la equidad y protege las libertades individuales.

(b) Que la primavera árabe debe ser vista como una doble exigencia: por un lado una mayor gobernabilidad democrática sustentable y por el otro, mejor definición y defensa los derechos humanos, por lo que los cambios de régimen originados deben ser apreciados como expresiones de las dos cosas. Esto es así porque tanto la democracia como los DDHH están avanzando globalmente; hoy en el planeta hay más elecciones libres y mayor protección y promoción de los  DDHH que nunca antes.

(c) Que mientras que un acercamiento al desarrollo basado en los derechos modificó radicalmente la calidad de la asistencia para el desarrollo, el concepto de un acercamiento a la democracia basado en los derechos es de difícil comprensión. O sea, que una democracia basada en los derechos puede llevar largo tiempo de construcción y que además de no ser un proceso lineal y acumulativo, puede colapsarse fácilmente.

(d) Que una preocupante des-democratización puede embozarse en pequeños ajustes que afectan enormemente elementos estructurales del régimen político. Una democracia basada en derechos demanda, entre otras cosas, que la ciudadanía esté informada de ellos, que la participación política sea promovida a través de los comicios y de involucramiento significativo con el gobierno local, y que la transparencia y la rendición de cuentas institucionales estén aseguradas.

Respecto de la segunda categoría de conclusiones del reporte, es decir, el papel de la ONU en la promoción y apoyo de un acercamiento a la democracia basada en los derechos, se concluyó: (a) Que existe una clara tensión en Naciones Unidas sobre si el Secretariado está obligado a residir en el más bajo común denominador del consenso de los Estados miembros o si puede actuar independientemente como un actor relevante en la promoción de los DDHH y la democracia. Quienes se pronunciaron por lo segundo invocaron el artículo 99 de la Carta de las N.U. que, aseguran, establece esa particular responsabilidad.

(b) Que parte del papel de la ONU en esta materia es aportar al desarrollo normativo y de políticas públicas en el campo de los DDH y la democracia y que la Nota de Guía del Secretario General sobre Democracia de 2009 es un ejemplo claro de este alegato, pues fue generada desde una perspectiva de capacidad independiente y por ello es un documento de alto nivel y de gran influencia. Solo con actuaciones como esta se reconocerá que la ONU tiene el deber de encabezar la discusión sobre la universalidad de los DDHH y la democracia, basado en la experiencia global.

(c) Que la ONU debe involucrarse de manera reflexiva en las comunidades nacionales en las que la circunstancia política lo permita, facilitando el diálogo entre actores y enriqueciéndolo con la experiencia internacional. (d) Que, en ese sentido, la ONU debe dejar de relacionarse exclusivamente con los poderes ejecutivos nacionales y procurar una más amplia red que incluya congresos y sociedad civil y en especial con mujeres y otros grupos vulnerables y a la vez profundizar sus asociaciones con actores regionales e internacionales que ya han desarrollado estándares y marcos normativos para la democracia.

Por falta de espacio hoy, avanzaré sobre el tema la semana que entra para finalizar las conclusiones y entrar a las recomendaciones.

gsergioj@gmail.com

Twitter: @sergioj_glezm

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