¿Y a eso le llaman competitividad leal?
Por Guillermo Robles Ramírez
Hace pocos años, que los taxistas en la capital de Coahuila, exigieron ante el Congreso del Estado de esta Entidad, “…los mismos requisitos que a ellos…”, para que particulares operaran como transporte con unidades particulares y por medio de aplicaciones; más en específico, Uber, Indriver o Didi.
Hasta hicieron un paro de labores obstruyendo vías principales frente al Congreso del Estado de Coahuila. Una situación que se fue presentando en las diferentes cabeceras municipales coahuilenses, cada vez que ingresaban estas compañías de movilidad por medio de una aplicación.
En su momento tuvieron la osadía de considerarlos como una “competencia desleal”, por parte de los particulares quienes usaban aplicaciones de transporte privado.
Se volvieron agresivos contra particulares, no solo agrediendo verbal, y físicamente a los conductores particulares que representaba un ingreso extra dando servicio de transporte; sino también dañaban los vehículos.
Este gremio logró su propósito doblegando al Congreso del Estado de Coahuila, a que se regularan este tipo de movilidad de transporte por medio de aplicaciones haciendo su última reforma a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el 14 de agosto del 2020.
Esa modificación quedó establecido en el Capítulo VII del Servicio de Transporte Entre Particulares; captando mi atención en su “Artículo 100 Los vehículos que presten el servicio de transporte entre particulares deberán estar registrados ante las Empresas de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma, para lo cual deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Contar con las medidas y características propias de al menos un auto sedan, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras todos funcionales y con un valor factura no menor a 2,750 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; II. Antigüedad máxima de 5 años, contados a partir de su fecha de fabricación…” y continua algunas otras fracciones en el reglamento.
Según la calculadora del SAT, significa que el valor factura de los vehículos debe de ser de 389 mil 675 pesos, aunque desconozco honestamente cuáles son los valores para determinarlo. Sin embargo, haciendo una operación sencilla de multiplicación, y considerando el salario mínimo equivale a 207.44 pesos, exceptuando en la zona fronteriza de Coahuila; estamos hablando que la persona interesada en dar el servicio de transporte particular por medio de una aplicación debe de poseer un carro con un valor de 570 mil 460 pesos mexicanos. Y no mayor de 5 años de antigüedad.
Por otra parte, los quejosos de los taxis públicos, se les exige solamente contar con un taxímetro, la concesión autorizada por la respectiva autoridad municipal, unidades no mayores de 10 años de su fecha de fabricación.
Y es aquí cuando me cuestiono, ¿acaso a eso le llaman los taxistas tener mismos requisitos que particulares que usan plataformas con aplicación?
Al menos en la capital de Coahuila, así como en aquellas cabeceras municipales grandes como Torreón, Monclova, o Piedras Negras; los taxis públicos o de concesiones otorgadas por los Ayuntamientos, siguen siendo unidades que ni existen en su venta como el modelo de los Tsuru I, II, que son vehículos del año que no rebasa 2018, pero ahí están dando servicio de transporte público. Y hay muy pocas unidades “dizque” nuevas en la versión moderna de unidad de transporte público viene siendo el Versa que no rebasa el costo de los 322 mil pesos y sin climatización modelo 2023. Taxis mal olientes, chocadas, sucios en su interior, conductores mal humorados, hasta con antecedentes penales; vehículos en mal estado y sin respetar la reglamentación, es decir, a altas velocidad, haciendo caso omiso a todo tipo de señalización vial o tránsito.
Considero que, para poder impartir justicia, y sea una competencia leal, también a los concesionarios de taxis deberían de condicionarlos bajo las mismas características y normativas que es aplicado a los transportistas entre particulares, es decir, a quienes usan aplicación como Uber, Indriver o Didi. Ahora los particulares deberían de exigirle a los diputados del estado de Coahuila, que equilibren la balanza porque se inclinaron demasiado a favor de los sindicatos del gremio del volante, dejando fuera de competencia a coahuilenses que quieren trabajar de manera honesta y leal, al igual que los taxistas. Desconozco el motivo de discriminación social que hacen nuestros diputados estatales en nuestra Entidad. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México, Presea Trayectoria Humberto Gaona Silva 2023) www.intersip.org
Deja un comentario