Una historia

Sergio J. González Muñoz

 

Este tema del formato del informe no es un asunto de forma o de mero trámite; es la más evidente y pública manifestación de la naturaleza republicana de nuestro régimen democrático y es crucial en el marco de la transición política mexicana. Merece un tratamiento, estudio y comentarios más serios.

 

Vale entonces recorrer su devenir histórico. En la constitución de 1917, el artículo 69 original ordenaba que a la apertura de sesiones del Congreso, ordinarias o extraordinarias, el Ejecutivo asistiría y presentaría un informe por escrito. En el primer caso, sobre el estado general de la administración pública del país; y en el segundo (sesiones extraordinarias) para exponer las razones de su reunión y los asuntos que ameritaran un resolución perentoria.

 

Este artículo ha sido modificado únicamente dos veces. En 1923, para eliminar la obligación presidencial de asistir a la apertura de sesiones extraordinarias. En 1986, para confirmar el mandato al Ejecutivo de asistir a rendir informe pero sólo al inicio del primer período de sesiones, debido a que se acababa de instaurar un segundo período.

 

Por lo que hace a la ley ordinaria, la primera norma orgánica del Congreso, promulgada en 1979, rigió la presentación del informe por 15 años de manera casi idéntica a lo señalado en la constitución. En 1994 se reformó esa ley y se creó entonces el formato aún vigente, en el que antes del arribo del Ejecutivo, hace uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso; dichas intervenciones no pueden exceder 15 minutos y se deben realizar en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario.

 

En 1999, por las traumáticas circunstancias político-constitucionales de agosto de 1997 (la instalación de la LVII Legislatura estuvo en peligro) y como resultado de que el PRI ya no era mayoría absoluta en San Lázaro, el Congreso mexicano decidió reformar su ley orgánica.

 

Las modificaciones fueron tan profundas que los legisladores de ambas cámaras decidieron aprobar una nueva Ley Orgánica en lugar de reformar la ley de 1979. Fue una reforma sustantiva; se establecieron reglas novedosas como el canal del Congreso y un nuevo mecanismo de instalación camaral; se ordenó el registro público y electrónico de la asistencia y votaciones de los diputados; se fortaleció el sistema de comisiones, se prefiguró un régimen disciplinario parlamentario y se normaron las prerrogativas de los grupos parlamentarios (sobre todos las financieras); se crearon nuevos órganos de gobierno con atribuciones claras, se fortaleció la mesa directiva y se instituyó el servicio profesional de carrera en ambas cámaras.

 

Infortunadamente, estas adecuaciones revolucionarias no tocaron el formato del informe, teniendo el legislativo la más propicia ocasión. Se trata de una oportunidad perdida, pues desde entonces cada año escuchamos y leemos (y en realidad desde el mismo 1994) señalamientos para modernizar o democratizar el formato.

 

Por esa omisión, el formato como lo conocemos, sigue en la ley, sigue siendo derecho vigente y por lo tanto obliga a su cumplimiento y con mayor razón en la sede parlamentaria, “casa de la ley”. Baste comentar que el Reglamento Interior del Congreso sigue diciendo que cuando el Ejecutivo asista a la apertura de sesiones, debe tomar asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso. O sea, Fox en su último informe y Calderón en 2007-2012, debieron haber entrado al pleno y sentarse; conviene recordar que así como el Ejecutivo debe entregar el informe según lo ordena la ley, el Congreso debe recibirlo como lo mandata la norma y nadie ha bordado sobre eso, a pesar de tratarse de claros desacatos.

 

El informe presidencial es efectivamente un acto republicano de colaboración de poderes, y empieza a ser un expediente de control político del Parlamento sobre el Ejecutivo. Así como es un acto de rendición de cuentas del Ejecutivo a la nación, por conducto de la representación popular, también es uno de los eventos en los que más claramente se observa la división de poderes.

 

Por contar el informe presidencial con estas características modernas, el formato de su ejecución no se trata de un asunto coyuntural o superfluo. Su actualización legal y/o constitucional es urgente porque contribuirá a la gobernabilidad democrática y a adicionarle nuevos rasgos parlamentarios a nuestro presidencialismo, que tanto los necesita y me parece que, precisamente por eso, debemos insistir. La siguiente gran reforma es obligada: la del poder legislativo. El tema es uno de los principales en la reforma del estado; los legisladores lo saben y los ciudadanos los observamos… esperando.

 

 

Twitter: @Sergioj_glezm

 

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