Omisión o complicidad

Por Guillermo Robles Ramírez
Los Reglamentos de Obras Públicas, Urbanismo o Desarrollo Urbano de los municipios coahuilenses, en su mayor parte marcan y establecen compromisos a los desarrolladores urbanos que no son más que simplemente los constructores o creadores de colonias habitacionales de diferentes niveles.

En varios, por no decir que, en todos, pero al menos en los de mayor población entre otros requisitos a cumplir por parte de los fraccionadores además de lo ya muy conocido como es ceder determinado porcentaje del total de la superficie a urbanizar, para bien puede ser plaza, área verde, una escuela pública de cualquier nivel, oficina policíaca, correo, etc.

Coahuila tiene no solamente reglamentos, sino existe una Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, en donde no solo se marca un requisito sino muchos artículos legales que tiene como objetivo establecer un ordenamiento y regulación al desarrollo urbano y asentamientos humanos en toda la Entidad, para que la medida en que están creciendo las cabeceras municipales, además de ser necesarios son indispensables como es la colocación de hidrantes contra incendios en determinados puntos del sector.

Solo por mencionar los fraccionamientos comerciales es todo aquello que implica el desarrollo de una inmobiliaria, es decir, constructoras que subdividen terrenos en lotes para la construcción de casas así mismo como aquellos destinados a espacios comerciales. Se tiene contemplado por la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, en su Sección Quinta, Artículo 184 mencionan de esta boca contraincendios en su Fracción VII “Hidrantes contra incendios” y lo mismo sucede con los fraccionamientos industriales en su Artículo 190. En los dos casos son señalados como equipamiento urbano mínimo que deberán de contar como parte de infraestructura.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos, las inmobiliarias entregan estos fraccionamientos sin cumplir lo que marca la ley estatal, siendo mayor en aquellos asentamientos considerados como fraccionamientos comerciales, es decir, vivienda y áreas comerciales. Y en cuanto a las autoridades locales aun cuando cuentan con su propio reglamento municipal se hacen de la vista gorda

pues mejor, sin prever que, en un momento dado un hidrante contra incendio, puede ser la solución de que una conflagración pueda combatirse con mayor rapidez y eficiencia.

Los coahuilenses, cada quien, en su región en múltiples ocasiones hemos sido testigos que los cuerpos de bomberos tienen que sufrir las de Caín, sumando a sus maniobras para combatir un incendio no solo el suficiente equipamiento, sino el tener que mover sus camiones pipas para el abastecimiento de agua para combatir el fuego, de puntos muy retirados del rumbo o colonia en donde se está tratando de acabar con las llamas del incendio.

Para darnos una pequeña idea de la gravedad que representa este problema, un ejemplo, en Piedras Negras, el reglamento marca a los fraccionadores la obligación de dotar a sus desarrollos urbanísticos, 1 hidrante contra incendio por cada 100 viviendas, lo anterior señalado en su Artículo 136 del Reglamento de Urbanismo Construcción y Obra Pública del Municipio de Piedras Negras. Y se observa que cada vez que autorizan nuevos asentamientos humanos son pocos quienes se les exige el cumplimiento de los hidrantes, solo como referencia aproximada de 40 fraccionamientos nuevos solo a tres de ellos cumplen.

En el caso de Torreón, en su reglamento municipal de construcciones solo hacen mención sobre el uso de hidrantes contra incendios cuando se trata de edificios que sean mayor a cinco pisos.

Hay cabeceras municipales en las que ni siquiera hacen mención de ello, pero tal parece que la ley estatal es letra muerta para ellos, pero por si preguntan si en la ciudad capital viene contemplada la obligación de las inmobiliarias preparar la infraestructura y equipamiento de hidrantes contra incendio. La respuesta es un sí 1 por cada 100 viviendas en su Sección Primera de Los Fraccionamientos Habitacionales.

La gravedad del problema se eleva en poblaciones con mayor cantidad de habitantes y en donde de hecho no se respeta esa normativa porque las autoridades en turno tienen pereza para hacerlo o simple y sencillamente es una forma de tolerar o solapar gratificaciones recibidas. Aquí sale sobrando mencionar cuáles cabeceras municipales cumplen o no, porque salta a simple vista, así como también aquellas ciudades coahuilenses en donde únicamente se logran observar los hidrantes en el primer cuadro de la ciudad, sin embargo, siempre existirá la incertidumbre sobre si el departamento municipal a quien le corresponde o recae la responsabilidad de asegurar que realmente estén en óptimas condiciones para cuando los bomberos requieran utilizarlos.

El hacer cumplir disposiciones que no costarán económicamente al ayuntamiento en turno, además de facilitar la labor de los apaga fuegos, sería factor para evitar víctimas y mayores pérdidas materiales en este tipo de contingencias. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México, Presea Trayectoria Humberto Gaona Silva 2023) www.intersip.org

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