Guillermo Robles

Los reyes y reinas de la casa

Por Guillermo Robles Ramírez

En los tiempos actuales, el ser niño, es sinónimo de vulnerabilidad, ante una serie de atentados contra los pequeños, tanto en su integridad como en sus derechos que son violentados cada día en diferentes partes del mundo.

La misma Organización Nacional Unidas había establecido en 1954 la institución un Día Universal del Niño, dejándolo al criterio de cada país a su mejor juicio para disponer el día para celebrarlo; sin embargo, tuvieron que pasar 35 años para que los Derechos de los Niños, declarados por la ONU en 1989 tuviera un peso internacional para la protección de todos los niños.

En México se garantizó los derechos de los menores de edad con Benito Juárez García cuando fue Presidente del país con la Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, con los siguientes principios:

Principio uno, el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio dos, el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio tres, el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio cuatro, el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio cinco, el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio seis, el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio siete, el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en

primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio ocho, el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio nueve, el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Y, por último, el principio diez, el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Éstos son el eje fundamental y principio básico de las autoridades locales, estatales y federales, que buscan a toda costa que no se lastime más a los niños y niñas que están en situaciones de riesgo implementando una serie de programas y métodos para salvaguardar su entorno, el cual dicta y debe ser el juego, la educación y la orientación en el núcleo de una familia sana.

A pesar de las adversidades y las condiciones financieras actuales, es Coahuila, puntero en sistemas y proyectos para cuidar de los niños y las niñas de este estado del norte y velar porque no se turbe ésta etapa de la niñez, que es la más hermosa de la vida.  (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México) www.intersip.org

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