Francisco Tomas Gonzalez

La promoción de la filosofía debe ser una política pública en los gobiernos de occidente

Francisco Tomás González Cabañas.

La siguiente propuesta, moción o proyecto, se acendra en tres aspectos nodales (enseñanza obligatoria de la materia filosofía en las escuelas, promoción de clubes de filosofía en la sociedad civil, creación de institutos nacionales de filosofía en los estados) en relación, a como las administraciones de gobierno deberían promocionar, avalar y apuntalar a la actitud filosófica para construir, a partir de la misma, políticas públicas de gobierno.

En virtud de la nueva normalidad en la que hemos despertado producto de la contingencia sanitaria, consideramos indispensable el volver a las fuentes que nos constituyeron como hijos dilectos de lo que se considera especie humana.

Observamos con asombro y estupor, como recurrentemente, solicitamos e implorados, vana y fatídicamente, a profesiones, oficios y saberes, tales como los economistas, sanitaristas y ciencistas en general que puedan brindarnos enfoques que nos permitan salidas y respuestas a la incertidumbre natural y general, que se magnifica en grado sumo, por las circunstancias conocidas y padecidas.

En la firme convicción que nuestros orígenes se remontan al accionar filosófico, no podemos dejar de soslayar, que precisamente el profundizar esta senda es lo que nos permitirá obtener de nosotros mismos, una actitud que nos genere mayor tranquilidad, serenidad y con ello la posibilidad de que entre todos se tomen decisiones más sensatas.

Apoyados en la milenaria tradición de lo humano, que mediante el pensamiento crítico nos brindó los actuales sistemas políticos, sociales, económicos, lingüísticos y humanísticos en general, apuntamos a las tres siguientes formas, maneras o métodos, que los diferentes gobiernos que se definan como occidentales, puedan implementar en lo inmediato, para que todas y cada una de las comunidades, tenga en mano, un recurso para optimizar la actitud filosófica y con ello, recuperar el “hilo de Ariadna” que posibilite la salida del laberinto de la condición humana, que muchas veces se torna angustiante, desesperante y mortificante para cada uno de nosotros, cuando nos embargamos en la premura de tomar decisiones irreflexivas, estentóreas, no razonadas ni tamizadas por la actitud filosófica, que es parte fundante y elemental de lo que somos y de lo que podemos ni debemos prescindir.

A)    La filosofía como materia, como objeto educativo, debe estar presente, en condición obligatoria en las currículas para estudiantes a partir de los 9 años (cómo mínimo) hasta los 16 años. La carga horaria, como la dinámica de la enseñanza de la filosofía, será un elemento, a determinar por cada jurisdicción, recomendándose el “modelo español” actualmente en pugna, mediante instituciones como la red de filosofía de España y los proyectos con gran apoyo comunitario que se trabajan para profundizar en las escuelas mediante la posible reforma educativa en el país ibérico. 

B)    La filosofía en la sociedad civil. Se promocionará la creación en las diversas comunidades de “clubes de filosofía”. Los diferentes estamentos de gobierno podrán, desde cada área correspondiente, apoyar la constitución de estos dispositivos que tendrán como modelo o referencia el siguiente: Estatuto Club de Filosofía
Nombre, divisa y lema
Sección 1. Nombre. La denominación de esta organización será Club de Filosofía de Argentina constituido por la Asociación Internacional de Clubes de Filosofía (de aquí en adelante llamada «Asociación») y bajo su jurisdicción.

1)    Sección 2. Divisa. Su divisa será: FILOSOFÍA, (Fraternidad, Intelectualidad, Lógica, Ousía, Solidaridad, Organización, Familiaridad, Intuición, Autodeterminaciòn)

2)    Sección 3. Lema. Su lema será «Sólo sabemos que no sabemos nada”.

3)    ARTÍCULO II
De los propósitos
Son propósitos de este club los siguientes:

4)    (a) Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.
(b) Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía.
(c) Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y filosófico de la comunidad.
(d) Unir a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.
(e) Proporcionar a los socios un medio de discusión, para el amplio y libre estudio de todo asunto de interés público
(f) Alentar a personas responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal, alentar la eficiencia y fomentar la diversidad y respeto de las expresiones humanas.
ARTÍCULO III
De los socios
Sección 1. Quiénes pueden ser socios. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo I de los Reglamentos, podrá ser aceptada como socio de este Club toda persona mayor de edad en la comunidad.

5)    Sección 2. Invitación. La afiliación a este Club se podrá obtener por invitación únicamente. La invitación se hará en el formulario suministrado por la oficina internacional para tal fin, el cual será firmado por un socio que se encuentre en pleno goce de sus derechos y que será el padrino. Todos los formularios de invitación serán entregados al Presidente del Comité de Socios o al Secretario del club, quien, terminada la indagación que compete al Comité de Socios, entregará los formularios a la Junta Directiva del club. Si la Junta Directiva aprueba por mayoría de votos conceder la afiliación, entonces el candidato podrá ser invitado a ingresar a este club. Para que el nuevo socio pueda ser considerado oficialmente por la Asociación como tal, el Secretario debe tener en su posesión el formulario con las señas del nuevo socio, firmado por éste, el importe de la cuota de ingreso y la parte correspondiente de la cuota internacional, para remitirlos a la oficina internacional.

6)    ARTÍCULO IV
De la pérdida de la afiliación
Cualquier socio podrá ser expulsado del club por causas justificadas, para lo cual será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de la Junta Directiva.

7)    ARTÍCULO V
Del número de socios
Un Club de filosofía tendrá, como mínimo, 10 socios en pleno goce de derechos.

8)    ARTÍCULO VI
De los clubes filiales
Sección 1. Constitución de clubes filiales. Los clubes de filosofía podrán formar clubes filiales (conocidos también como satélites, sucursales o núcleos) para extender el accionar a regiones o comunidades en donde las circunstancias no se prestan para constituir un club con Carta Estatutaria. El club filial celebrará reuniones cual si fuera un comité del club matriz y llevará a cabo actividades de servicio en su comunidad.

9)    Sección 2. Afiliación en el club matriz. La Junta Directiva del club de filosofía matriz, mediante invitación, podrá conceder la afiliación en el club filial y en el matriz.
Los socios podrán serlo en cualquiera de las categorías indicadas en el artículo I de los Reglamentos.

10) Sección 3. Recaudación de fondos. El dinero recaudado públicamente por el club filial con destino a sus programas de servicio en la comunidad será puesto en una cuenta para tal fin. El dinero se usará para servicios en la comunidad del club filial, salvo se disponga de otra forma. La junta directiva del club matriz podrá autorizar al coordinador de la filial como signatario de cheques y pagarés, para pagos autorizados por la junta directiva del club matriz.

11) Sección 4. Disolución. Un club filial podrá ser disuelto mediante una resolución al efecto, aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del club matriz.

12) ARTÍCULO VII
De los dirigentes
Sección 1. Dirigentes del club. Los dirigentes de este club serán el Presidente, el Ex Presidente Inmediato, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Domador (opcional), el Tuercerrabos o Animador (opcional), el Presidente del Comité de Socios y todos los otros vocales elegidos.

13) Sección 2. Destitución. Cualquiera de los dirigentes elegidos de este club podrá ser destituido de su cargo, por causa justificada, con la aprobación de dos tercios del número de miembros del club.

14) ARTÍCULO VIII
De la Junta Directiva
Sección 1. Miembros. Serán miembros de la Junta Directiva el Presidente, el Ex Presidente Inmediato, el Vicepresidente o los vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Domador (opcional), el Tuercerrabos o animador (opcional), el Presidente del Comité de Socios, el Coordinador del club filial (de haberlo) y todos los otros vocales elegidos.

15) Sección 2. Quórum. En cualquiera de las reuniones de la Junta Directiva, constituirá quórum la presencia de la mayoría de los vocales. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, una decisión de la mayoría de los miembros de la Junta, presentes en cualquier sesión de la misma, se considerará como decisión del pleno de la Junta Directiva.

16) Sección 3. Obligaciones y poderes. Además de las obligaciones y poderes, explícitos o implícitos, señalados en otra parte de estos Estatutos y Reglamentos, la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones y poderes:
(a) Ser el consejo ejecutivo de este club y, por intermedio de sus dirigentes, hacer cumplir las directrices y programas aprobados por el club. Todas las actividades y directrices de este club serán primero estudiadas y formadas por la junta directiva, y luego sometidas a la aprobación de los socios del club en una reunión ordinaria o extraordinaria.
(b) Autorizar todos los desembolsos y no contraer ninguna obligación superior a los actuales ingresos del club, ni autorizar desembolsos para fines incongruentes con las actividades y directrices autorizadas por los socios del club.
(c) Modificar, revocar o anular las decisiones o medidas de cualquiera de los dirigentes de este club.
(d) Examinar anualmente o con mayor frecuencia, los libros, cuentas y transacciones de este club. De ser el caso, exigir una rendición de cuentas o auditoría del manejo de los fondos del club por parte de cualquiera de los dirigentes, comités o socios de este club. Todo socio de este club, al día en sus obligaciones, podrá, previa solicitud, examinar los resultados de la auditoría o rendición de cuentas en el momento y lugar oportunos.
(e) Indicar, con la recomendación del Comité de Finanzas, el banco o los bancos en donde serán depositados los fondos de este club.
(f) Señalar la cuantía de la caución que debe prestar cualquiera de los dirigentes de este club.
(g) No autorizar ni permitir que los ingresos para programas y servicios, obtenidos a través de recaudación pública, se usen para gastos administrativos.
(h) Someter todos los nuevos asuntos relacionados con actividades y normas a los respectivos comités permanentes o especiales, para su estudio y posterior informe a la Junta Directiva.
(i) Previa aprobación de los socios del club, designar a los delegados y suplentes que representarán a este club en las convenciones distritales, nacionales e internacionales.
(j) Mantener cuando menos dos cuentas contables separadas, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. En la primera será anotado el dinero de administración, como son cuotas, multas del animador y otros aportes internos.
En la segunda cuenta se anotará el dinero destinado a servicios. Todo desembolso de dinero de esta cuenta se efectuará estrictamente de conformidad con lo indicado en el apartado g de esta sección 3.

17) ARTÍCULO IX
De los delegados en convenciones internacionales y distritales
Sección 1. Cuota de delegados en convenciones internacionales. Por cuanto la Asociación Internacional de Clubes de Filosofía es regida por Clubes de Filosofía representados por delegados reunidos en las convenciones de la Asociación, y a fin de que este club pueda hacer escuchar su voz en asuntos concernientes a la Asociación, este club tendrá la facultad de pagar los gastos razonables incurridos por sus delegados en cada convención anual de la Asociación. Este club tendrá derecho a ser representado en cada convención de la Asociación por un delegado y un suplente por cada veinticinco socios o fracción mayor de este número. El número de socios será el que conste en los registros de la oficina internacional de la Asociación, el primer día del mes inmediatamente anterior al de la convención, entendiéndose, sin embargo, que este club tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. La fracción mayor a la que esta sección se refiere, será de 13 o más socios. La selección de cada uno de los delegados y sus suplentes, deberá comprobarse mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario u otro dirigente autorizado de este club. En caso de que ninguno de estos dirigentes asista a la convención, el certificado podrá ser firmado por el Gobernador de Distrito o el Gobernador Electo del Distrito (único o subdistrito) del que forma parte este club.

18) Sección 2. Cuota de delegados en convenciones distritales. Por cuanto todas las cuestiones del distrito y distrito múltiple son elevadas, debatidas y aprobadas en las convenciones distritales (de distritos únicos, subdistritos y múltiples), este club será representado por su cuota completa de delegados en todas estas convenciones y tendrá la facultad de pagar los gastos razonables incurridos por sus delegados en dichas convenciones. Este club tendrá derecho a ser representado en cada convención anual de su distrito (único, subdistrito y múltiple) por un delegado y un suplente por cada diez socios o fracción mayor de este número, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por lo menos durante un año y un día, de conformidad con lo indicado en los registros de la oficina internacional vigentes el primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que se celebre la convención. Entendiéndose, sin embargo, que este club tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. Cada delegado debidamente certificado y presente en persona, tendrá derecho a un voto por cada cargo vacante y a un voto por cada cuestión sometida a la consideración de los asistentes a la convención. La fracción mayor a la que nos referimos anteriormente en esta sección será de cinco o más socios.

19) ARTÍCULO X
De la resolución de disputas
Toda cuestión en disputa entre un socio o socios o un ex socio o ex socios y el club o cualquiera de los dirigentes de la Junta Directiva del club, con respecto a la afiliación en el club o la interpretación, contravención y cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del club o con respecto a la expulsión de cualquiera de los socios del club o cualquier otra cuestión que no pueda ser resuelta satisfactoriamente por otros medios, será resuelta de conformidad con el siguiente procedimiento de Resolución de Disputas.
Cualquiera de las partes involucradas en la disputa podrán presentarle al Gobernador de Distrito un memorial, invocando la aplicación de la Resolución de Disputas.
Todas las solicitudes para resolver una disputa deben ser presentadas al Gobernador de Distrito, por escrito, dentro de un plazo de treinta días contados desde el momento en que el socio tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento del hecho o hechos que causan la disputa. Dentro de los quince días siguientes de recibir el memorial, el Gobernador de Distrito nombrará a un conciliador para oír la disputa. El conciliador será un Ex Gobernador de Distrito, al día en sus obligaciones, socio de un club de Leones al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos, situado en el distrito donde se origina la disputa. El conciliador no podrá ser socio del club involucrado en la disputa.
El conciliador tendrá que ser aceptable a las partes en disputa.
Una vez seleccionado el conciliador, éste concertará una reunión entre las partes con el fin de resolver la disputa.
Esta reunión se celebrará dentro de treinta días, contados a partir del nombramiento del conciliador. Si el intento de conciliación fracasa, el conciliador tendrá la autoridad
de pronunciar su fallo. El conciliador anunciará su decisión dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se celebró la primera reunión con las personas involucradas en la disputa, y su fallo será final y obligatorio.
Todas las decisiones de los conciliadores están subordinadas a la autoridad de la Junta Directiva Internacional.

20) ARTÍCULO XI
De las enmiendas
Sección 1. Procedimiento. Estos estatutos podrán ser reformados en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de este club, con quórum y el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, siempre y cuando la Junta Directiva del club previamente haya estudiado el fondo de la cuestión.

21) Sección 2. Notificación. No se votará ninguna enmienda, a menos que 14 días naturales antes de la fecha de la reunión señalada para el voto, se haya enviado por correo o entregado personalmente a cada socio de este club una notificación por escrito, con la explicación de la enmienda o enmiendas propuestas.

22) De los socios
Sección 1. Clases de socios.
(a) ACTIVOS. Son los socios que gozan de todos los derechos y privilegios y están sujetos a todas las obligaciones que la afiliación en un club de Leones confiere o implica. Tales derechos y obligaciones serán, pero no a modo de limitación, el derecho de aspirar a cualquier cargo en el club, distrito o en la Asociación, habiendo reunido los requisitos para ello, y el derecho de votar en todos los asuntos que requieran del voto de los socios; las obligaciones serán, pero no a modo de limitación, pagar puntualmente las cuotas, participar en los programas del club y mantener una conducta que haga honor a su club de Leones en la comunidad.

23) (b) FORÁNEOS. Son aquellos socios que se han trasladado de la comunidad o que por razones de salud o por causas legítimas se encuentran incapacitados para asistir regularmente a las reuniones del club, pero desean mantener su afiliación en el club, y a quienes la junta directiva del club desee conferir esta clasificación. Esta clasificación será revisada cada seis meses por la junta directiva del club. Un socio foráneo no podrá ejercer cargos ni votar en las reuniones, convenciones de distrito o internacionales, pero sí pagará las cuotas que cobre el club de la localidad, las cuales incluirán las cuotas del distrito y las cuotas internacionales.

24) (c) HONORARIOS. Son aquellas personas que sin ser socios de los clubes de filosofía , han prestado un servicio destacado a sus comunidades o a los respectivos clubes de filosofía, y a quienes los clubes deseen conferir una distinción especial. El club pagará por dichos socios las cuotas de admisión, las internacionales y las distritales. Los socios podrán asistir a las reuniones pero no tendrán derecho a ninguno de los privilegios de la afiliación activa.

25) (d) PRIVILEGIADOS. Son aquellos socios del club que han sido socios filosóficos por espacio de quince años o más y quienes, debido a enfermedad, edad avanzada u otras razones legítimas, según determine la junta directiva del club, deban renunciar a su condición de socios activos. Un socio privilegiado pagará todas las cuotas que imponga el club de la localidad, en las que estarán incluidas las cuotas del distrito e internacionales. Asimismo, tendrá derecho a votar y a todos los otros privilegios de la afiliación, con excepción del derecho de ejercer cargos en el club, en el distrito o en el entorno internacional.

26) (e) VITALICIOS. A los socios que hayan conservado su afiliación activa como tales durante 20 años o más y que hayan prestado servicios destacados a su club, a su comunidad o a esta Asociación, o a los socios que hayan mantenido afiliación activa por 15 o más años y que tengan por lo menos 70 años de edad; o a los socios que se encuentren enfermos de gravedad, se les podrá conceder la afiliación vitalicia en el club cumpliendo con lo siguiente:
(1) Dirigiendo a la Asociación la solicitud en el formulario para tal fin;
(2) Pagando a la Asociación la suma de 500,00 dólares o el equivalente en la moneda nacional, en lugar de todas las cuotas internacionales futuras, y
(3) Recibiendo de la Junta Directiva Internacional la debida aprobación. Ninguna de estas estipulaciones impedirá que el club cobre al socio vitalicio todas las demás cuotas que acostumbra cobrar a sus afiliados.
Un socio vitalicio tendrá todos los privilegios de la afiliación activa, mientras cumpla con todas las obligaciones que se deriven de ella. Un socio vitalicio que se traslada a otra localidad y que reciba una invitación para ingresar a otro club de Leones, pasará automáticamente a ser socio vitalicio del club de Leones que lo invita.

27) (f) TEMPORÁNEOS. Son los socios activos que también son socios en otro club localizado en otra comunidad donde residan temporalmente o bien sea el lugar de su trabajo. Esta clasificación les puede ser conferida por invitación de la junta directiva y será evaluada anualmente por la susodicha junta. El club no comunicará socios temporáneos en el informe mensual de Movimiento de Socios.
Los socios temporáneos tienen derecho de votar en asuntos del club puestos a consideración en las reuniones en que estén presentes, pero no podrán representar al club que les confirió la clasificación de socio temporáneo como delegados a las convenciones de distrito (único, subdistrito, provisional y múltiple) o internacionales. No tendrán derecho de ocupar cargos jerárquicos en dicho club, ni representarlo en cargos a escala internacional, de distrito o distrito múltiple, ni podrán ser asignados a comités de distrito, distrito múltiple o internacionales en nombre del susodicho club. No tendrán que pagar las cuotas internacionales ni del distrito (único, subdistrito, provisional y múltiple) que correspondan al club del que son socios temporáneos. Sin embargo, el club podrá cobrarles a los socios temporáneos las cuotas que considere oportunas.

28) (g) ASOCIADOS. Son socios asociados las personas prominentes de la comunidad que actualmente no pueden participar activamente como socios del club de filosofía, pero que desean hacerse socios del club para respaldar sus programas de servicio.
Esta clasificación puede ser conferida por decisión de la junta directiva del club.
Los socios asociados tienen derecho de votar en asuntos del club puestos a consideración en las reuniones en que estén presentes, pero no podrán representar al club como delegados en las convenciones de distrito (único, subdistrito, transicional, provisional y múltiple) o internacionales.
No tendrán derecho de ocupar cargos jerárquicos en el club, ni representarlo a nivel distrital o internacional, ni podrán ser asignados a comités de distrito, distrito múltiple o internacionales. Los socios asociados están obligados a pagar las cuotas internacionales, distritales y las demás cuotas que el club acostumbra cobrar a sus afiliados.

29) Sección 2. Doble afiliación. A excepción de los socios honorarios y los temporáneos, ningún socio podrá estar afiliado simultáneamente en este y en otro Club de filosofía.

30) Sección 3. Renuncia. Cualquiera de los socios podrá renunciar de este club y tal renuncia será efectiva a partir de la fecha de ser aceptada por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, sin embargo, abstenerse de aceptarla mientras el socio no cancele sus deudas, ceda, con arreglo a la ley, todo el dinero y propiedades que el club le hubiere confiado y abandone todo derecho de usar el nombre Club de Filosofía el emblema y demás insignias de este club y de esta Asociación.

31) Sección 4. Readmisión. Todo socio dado de baja estando al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos podrá ser readmitido al club con aprobación de la Junta Directiva, sin perder su antigüedad.

32) Sección 5. Traslado. Este club podrá conceder la afiliación por traslado al socio que hubiera dado fin o esté por dar fin a su afiliación en otro Club, siempre que el secretario de este club reciba la solicitud de traslado del socio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cese de su afiliación en el club anterior y que dicho cese se haya efectuado estando el socio en pleno goce de sus derechos. De transcurrir más de seis meses desde la fecha del cese de su afiliación en su anterior club y la fecha de envío de la solicitud de traslado o de su actual tarjeta de socio, el solicitante podrá ingresar a este club únicamente de acuerdo con las disposiciones de la sección 2 del artículo III de los Estatutos.

33) Sección 6. Morosidad. El Secretario de este club presentará a la Junta Directiva una lista de los socios que, transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de recibir del Secretario la correspondiente factura, no paguen sus obligaciones con el club. Después de eso, la Junta Directiva dispondrá si los socios morosos serán dados de baja o recibirán otro plazo para ponerse al día.

34) Sección 7. Asistencia a las reuniones. El club siempre fomentará entre los socios la asistencia a las reuniones ordinarias y a las actividades que lleva a cabo el club.
Cuando un socio falte a varias reuniones o actividades, el club hará lo posible por entrar en contacto con él para animarlo a asistir regularmente a las reuniones y programas.

35) ARTÍCULO II
De los dirigentes
Sección 1. Funciones y obligaciones.
(a) Presidente. Es el máximo jefe ejecutivo de este club; preside todas las reuniones de la Junta Directiva y del club; convoca todas las reuniones de la Junta Directiva y las del club, sean ordinarias o extraordinarias; designa los comités permanentes y especiales de este club y colabora con los vocales para poner en ejecución su buen funcionamiento y preparación de informes; convoca las elecciones anuales y es miembro activo del Comité Asesor del Gobernador en la zona donde se encuentra el club.
(b) Ex Presidente Inmediato. El Ex Presidente Inmediato y los demás Ex Presidentes dan la bienvenida a los socios e invitados a las reuniones del club y representan a este club al dar la bienvenida a todos los nuevos socios con deseos de ayudar a la comunidad atendida por este club.
(c) Vicepresidentes. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Cada Vicepresidente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, supervisará los comités que éste le designe.
(d) Secretario. Con el visto bueno del Presidente y bajo su dirección, el Secretario es el oficial de enlace entre el club y el distrito (único, subdistrito o múltiple) y la Asociación. A este efecto, sus funciones y obligaciones serán las siguientes:
(1) Rendir los informes que la oficina internacional de la Asociación requiera, en los formularios provistos y con la frecuencia que ésta indique, y proporcionar los datos que la Junta Directiva Internacional de la Asociación estime necesarios.
(2) Rendir los informes que le requiera el Gabinete del Gobernador del Distrito, entre ellos la plantilla de socios e informes de actividades.
(3) Ser miembro activo del Comité Asesor del Gobernador en la zona donde se encuentra el club.
(4) Llevar el archivo general del club y mantenerlo debidamente ordenado; llevar el libro de actas de las reuniones del club y de la Junta Directiva; mantener al día la plantilla de socios; registrar los nombramientos de los comités; llevar el registro de elecciones; llevar un registro de datos de los afiliados, sus direcciones y teléfonos; llevar al día las cuentas de los socios.
(5) En colaboración con el Tesorero, enviar a los socios los extractos de sus estados de cuentas con el club; cobrar los adeudos, entregarlos al Tesorero y obtener el recibo correspondiente.
(6) Prestar, en favor del club, una caución para garantizar el manejo de los fondos, en la suma y en la institución de fianzas que la Junta Directiva señale.
(e) Tesorero. Serán funciones y obligaciones del Tesorero las siguientes:
(1) Depositar en el banco o bancos recomendados por el Comité de Finanzas y aprobados por la Junta Directiva, todos los dineros que reciba del Secretario u otros socios.
(2) Saldar las cuentas cuyo pago haya sido autorizado por la Junta Directiva. Todos los cheques y resguardos de transacciones serán firmados por el tesorero y refrendados por otro dirigente designado por la Junta Directiva.
(3) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
(4) Rendir cada mes y cada semestre a la oficina internacional y a la Junta Directiva informes financieros detallados.
(5) Prestar, en favor del club, una caución para garantizar el manejo de los fondos, en la suma y en la institución de fianzas que la Junta Directiva señale.
(f) Vocal del Comité de Socios. El vocal del Comité de Socios será también el presidente del Comité de Socios. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:
(1) Preparar un plan de aumento de socios para el club y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.
(2) En las reuniones del club, recordarles a los socios que busquen nuevos socios de calidad.
(3) Ver que se usen los procedimientos más adecuados de incorporación de socios.
(4) Desarrollar y poner en marcha sesiones de orientación de socios.
(5) Comunicar a la Junta Directiva ideas para reducir la pérdida de socios.
(6) Coordinar con otros comités la puesta en marcha de estos objetivos.
(7) Ser miembro del Comité de Socios de la zona.
Sección 2. Derecho a ejercer cargos. Ninguno de los cargos de este club podrá ser ejercido por un socio que no se encuentre al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos.

36) Sección 3. Compensación. Ninguno de los dirigentes de este club recibirá compensación alguna por desempeñar sus funciones, a excepción del Secretario, cuya compensación, de ser el caso, será fijada por la Junta Directiva de este club.

37) ARTÍCULO III
De las reuniones y del quórum
Sección 1. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de este club se efectuarán en los lugares y con la frecuencia señalados por la Junta Directiva y aprobados por los socios. Todas las reuniones comenzarán y terminarán en las horas fijadas. Excepto que se disponga lo contrario en estos Estatutos y Reglamentos, la convocatoria a las reuniones ordinarias del club se hará en la forma que la Junta Directiva estime adecuada. (Se recomienda que el club celebre reuniones al menos dos veces al mes.)

38) Sección 2. Reuniones extraordinarias. El Presidente tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias.
A solicitud de la Junta Directiva, el Presidente convocará a reunión extraordinaria, en la fecha y lugar que señale la persona o cuerpo que pide la reunión. Las citaciones a las reuniones extraordinarias, indicándose el motivo, la fecha y el lugar, serán entregadas a cada uno de los socios de este club, por correo o personalmente, por lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la reunión.

39) Sección 3. Aniversario de la recepción de la Carta Constitutiva. Anualmente, este club podrá celebrar la fecha de recepción de la Carta Constitutiva, y en esa oportunidad se hará hincapié en los objetivos y ética de esta asociación y en la historia de este club.

40) Sección 4. Asamblea anual. Todos los años, este club convocará una reunión que coincida con el fin del ejercicio, en la fecha y lugar que indique la Junta Directiva, en la que los dirigentes salientes rendirán sus informes finales y los dirigentes electos tomarán posesión de sus cargos.

41) Sección 5. Quórum. En cualquiera de las reuniones de este club, constituirá quórum la presencia de la mayoría de los socios al día en sus obligaciones y pleno goce de derechos.
Salvo que se disponga expresamente lo contrario, un pronunciamiento de la mayoría de los socios presentes en una reunión será considerado como pronunciamiento del pleno del club.

42) Sección 6. Pérdida de derechos por morosidad. Todo socio que omita pagar sus deudas al club dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de la factura expedida por el Secretario, perderá su condición de “socio al día y en pleno goce de derechos”. Sólo los socios al día en sus obligaciones podrán ejercer el privilegio de voto y desempeñar cargos en este club.

43) Sección 7. Reuniones ordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuarán en los lugares y con la frecuencia señalados por la Junta Directiva. (Se recomienda que la Junta Directiva tenga, cuando menos, una reunión mensual.)

44) Sección 8. Reuniones extraordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se efectuarán cuando el Presidente las convoque o cuando lo soliciten tres o más miembros de la Junta Directiva del club, en la fecha y lugar que el Presidente indique.

45) ARTÍCULO IV
De las elecciones y del modo de cubrir vacantes Los dirigentes de este club, a excepción del Ex Presidente Inmediato, serán elegidos del modo siguiente:

46) Sección 1. Asamblea de Candidaturas. En marzo de cada año se efectuará una Asamblea de Candidaturas, cuya fecha y lugar serán señalados por la Junta Directiva.
Las citaciones serán entregadas a todos los socios de este club por lo menos 14 días antes de la fecha fijada para la reunión.

47) Sección 2. Comité de Candidaturas. El presidente designará un Comité de Candidaturas, cuya función será comunicar a la asamblea los nombres de los candidatos a los diferentes cargos. En esta reunión, también se podrán presentar a la asamblea los candidatos a los cargos que serán cubiertos el próximo año.

48) Sección 3. Imposibilidad del candidato para continuar. Si en el tiempo que media entre la Asamblea de Candidaturas y las elecciones algún candidato se viere por alguna razón imposibilitado para ejercer el cargo al que aspira y no hay otro candidato al mismo cargo, el Comité de Candidaturas podrá, en las elecciones, proponer otros candidatos para ese cargo.

49) Sección 4. Elecciones. Las elecciones de este club se efectuarán a más tardar el 19 de abril de cada año, en la hora y lugar señalados por la Junta Directiva. La citación a las elecciones será enviada por correo o entregada personalmente a cada uno de los socios 14 días naturales antes de la fecha fijada para las elecciones. La citación contendrá los nombres de todos los candidatos aprobados en la Reunión de Candidaturas, con la anotación de que se votará por los candidatos de acuerdo con lo dispuesto en la anterior sección 3. En las elecciones no se permitirá proponer otros candidatos a la asamblea.

50) Sección 5. Elección anual. Sin perjuicio de lo indicado en la sección 8 de este artículo, todos los dirigentes de este club, salvo los vocales, serán elegidos anualmente.
Comenzarán a ejercer sus funciones el 1 de julio, por un período de un año a partir de esa fecha o hasta que hayan sido debidamente elegidos sus sucesores.

51) Sección 6. Comité de Socios. El Comité de Socios de este club estará compuesto de tres miembros elegidos por un término de tres años. Inicialmente serán elegidos tres miembros. Un miembro ejercerá por un año, el segundo miembro por dos años y el tercer miembro por tres años.
De ahí en adelante, será elegido un nuevo miembro cada año. Cada miembro prestará funciones por tres años consecutivos, en rotación, es decir, el primer año como miembro del comité, el segundo como vicepresidente y el tercer año como presidente del comité y vocal de socios y afiliación de la Junta Directiva del club; sin embargo, la continuación de cada uno al siguiente año estará sujeta a confirmación anual por la Junta Directiva del club. Se recomienda que el miembro de primer año se concentre en aumento de socios, el de segundo año en retención de socios y formación de líderes y el miembro de tercer año en trabajos de extensión.

52) Sección 7. Elección de vocales. La mitad de los vocales serán elegidos anualmente y tomarán posesión del cargo el 1 de julio siguiente a su elección. Desempeñarán sus funciones por períodos de dos años a partir de esa fecha o hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos; con la excepción de que en las primeras elecciones inmediatamente después de aprobar y hacer suyos el club estos Estatutos y Reglamentos, la mitad de los vocales serán elegidos por un período de dos años y la otra mitad por un período de un año.

53) Sección 8. Votación. La votación será secreta, con papeleta de voto. Para la elección será necesaria una mayoría relativa de votos.

54) Sección 9. Vacantes. En caso de resultar vacante el cargo de presidente o el de alguno de los vicepresidentes, los vicepresidentes más próximos en rango ascenderán al cargo vacante. En caso de que esto no alcance a cubrir el cargo de presidente o alguno de los de vicepresidente, la Junta Directiva convocará una elección especial, en la fecha y lugar que señale. La Junta Directiva hará llegar a cada socio al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos, 14 días naturales antes de la fecha de la elección, una citación indicando la fecha y el lugar de dicha elección para cubrir el cargo o cargos vacantes.
En caso de resultar vacante algún otro cargo, la Junta Directiva nombrará a alguno de los socios para cubrir el cargo por el período restante.
En caso de que el número de vacantes sea tal que los vocales queden reducidos a un número menor que el necesario para constituir quórum, los socios del club tendrán la facultad de proveer esas vacantes efectuando una elección en cualquiera de las reuniones ordinarias del club, previa citación en la forma indicada en la sección 10 a continuación.
Dicha citación podrá ser dada por cualquiera de los dirigentes o vocales que quedan, pero de no haber ninguno, por cualquiera de los socios del club.

55) Sección 10. Reemplazo de dirigentes electos. En caso de que alguno de los dirigentes electos quedare incapacitado o por cualquier razón rehúse desempeñar sus funciones antes de iniciarse su gestión, el Presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria de candidaturas y elecciones, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo. Catorce días naturales antes de la fecha señalada para la asamblea, a cada socio se le hará llegar por correo o personalmente, una citación expresando el fin, hora y lugar de la asamblea. Las elecciones se efectuarán inmediatamente después de seleccionados los candidatos. Para la elección será necesaria una mayoría relativa de votos.

56) ARTÍCULO V
De las cuotas
DE ACUERDO CON LA RELACIÓN ADJUNTA, APROBADA EN ASAMBLEA ANUAL DE ESTE CLUB CONVOCADA AL EFECTO.
Sección 1. Cuotas de ingreso. Todo socio nuevo, reincorporado o trasladado pagará una cuota de ingreso de Dólares 100 (cien), en la que está incluida la cuota vigente de ingreso a la Asociación. Dicha cuota de ingreso será cobrada antes de que el citado socio quede inscrito como socio de este club y antes de que el Secretario comunique su nombre y apellidos al Registro de Socios de la Asociación Internacional de Clubes de Filosofía; sin embargo, la Junta Directiva podrá optar por dispensar la totalidad o parte de la porción que de dicha cuota de ingreso corresponde al club, cuando se trate de un socio admitido por traslado o reincorporación, dentro de los seis meses de haber terminado éste su afiliación en otro Club de filosofía.

57) Sección 2. Cuotas anuales. Todo socio de este club pagará la cuota anual indicada a continuación, la cual comprende las cuotas internacionales y distritales (de distrito único, subdistrito y distrito múltiple) vigentes ,gastos de administración, gastos de la Convención Anual de la Asociación y gastos similares del distrito). Dichas cuotas se pagarán por adelantado en las fechas que la Junta Directiva fije. (Expresados en Dólares)
Socio activo $ 3
Socio foráneo $ 3,5
Socio honorario $ 4
Socio privilegiado $4,5
Socio vitalicio $_____
Todo socio temporáneo de este club pagará por adelantado, en las fechas que señale la Junta Directiva, las siguientes cuotas anuales.
Socio temporáneo $ 5
Todo socio asociado de este club pagará por adelantado, en las fechas que señale la Junta Directiva, las siguientes cuotas anuales.
Socio asociado $ 2
El Tesorero de este club remitirá las cuotas internacionales y distritales (distrito único, subdistrito y múltiple) a las partes que corresponda, en las fechas especificadas en los respectivos Estatutos y Reglamentos Internacionales y Distritales (de distritos únicos o múltiples).

La filosofía debe contar con su espacio institucional, precisamente como un instituto, desde el cuál, dimanen políticas públicas que no tengan que ver (pero sí abreven) ni en lo académico ni en lo político-partidario o de una sólo o predominante ideología. Se propone el siguiente modelo de creación de institutos nacionales de filosofía. 

La praxis filosófica. La necesidad de contar con un Instituto Nacional de Filosofía

Se plantea la necesidad imprescindible de contar con un Instituto Nacional de Filosofía, para que el Estado Nacional esté presente en fomentar, respaldar e incentivar la filosofía no como disciplina o actividad sino como intensidad tal como lo entiende Giorgio Agamben, por tanto el texto presenta una forma de articulado (tal como lo requiere la institución del Poder Legislativo Nacional) y el fundamento que permite la no transgresión de las 3500 palabras.

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FILOSOFÍA (INAFI)

Capítulo 1. Disposiciones Generales

ARTICULO 1º Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad filosófica en general y la nacional en particular.

ARTÍCULO 2º Modalidades. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes modalidades:

a) Filosofía académica: la que se enseña y desarrolla en el ámbito del sistema educativo en sus niveles terciarios y universitarios

b) Filosofía informal: la que se enseña y desarrolla en talleres, cursos, ámbitos públicos no convencionales o reconocidos por el sistema educativo formal.

c) Formación integral del filósofo: la que tenga relación directa con el conocimiento de la filosofía, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo filosófico como tal.

d) Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho filosófico a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.

e) Promoción cultural y social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter filosófico, promoviendo el desarrollo de la actividad en los sectores más postergados de nuestro país.

ARTÍCULO 3º Definiciones. A todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Filosofía nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que enseñe, promueve, declame, interprete, escribe, piense, acerca de la actividad filosófica, sea mediante textos propios o el análisis de otras obras de filosofía, o que imparta conocimientos sobre la misma en forma autogestionada

b) Actividad filosófica: toda expresión de tinte filosófico manifestada, académica o artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los filósofos.

c) Actividad filosófica nacional: toda expresión de tinte filosófico manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por filósofos nacionales registrados;

d) Filósofo nacional registrado: aquel filósofo nacional que se haya inscrito en el registro de filósofos y que tenga título terciario como profesor de filosofía o título universitario como licenciado en filosofía o filosofía y letras.

e) Filosofo nacional registrado informal: es el filósofo nacional registrado que no posea estudios formales iniciados o culminados sin que esto restrinja el ejercicio de su libertad filosófica y/o que sea autor de textos filosóficos ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios textos, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;

f) Texto filosófico nacional: la edición textual de índole filosófica realizada por o a la orden de un filósofo nacional registrado.

g) Videograma filosófico: la fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente filosófico (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de filosofo nacional registrado;

h) Editor filosófico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de textos y/o videogramas mediante la edición o transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;

i) Filosofo extranjero: es el filósofo nacional registrado que no posea estudios formales iniciados o culminados sin que esto restrinja el ejercicio de su libertad filosófica y/o que sea autor de textos filosóficos ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios textos, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;

j) Vale de producción: orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de textos y/o videogramas realizada por filósofos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles;

k) Vale de difusión: orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle la actividad filosófica y formen parte del circuito estable, puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales son intransferibles.

Capítulo 2. Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 4º Creación y objetivo. Créase el Instituto Nacional de Filosofía, en adelante el INAFI, que actúa en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad filosófica en general y la nacional en particular.

ARTÍCULO 5º Naturaleza jurídica. El INAFI, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

ARTÍCULO 6º Funciones. Son funciones del INAFI:

a) Promover, fomentar y estimular la actividad filosófica en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley;

b) Promover la práctica de la actividad filosófica coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente la misma, en especial los centros culturales, bares culturales, auditorios y espacios no convencionales de filosofía de nuestro país;

c) Fomentar la producción editorial y de soporte digital de producciones nacionales filosóficas, su distribución y su difusión;

d) Propiciar entre los filósofos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;

e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los filósofos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la filosofía.

ARTÍCULO 7º Conducción y administración. El INAFI está conducido y administrado por un directorio, una asamblea federal y un comité representativo.

A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.

ARTÍCULO 8º Conformación del directorio. El directorio está integrado por: un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. El Poder Ejecutivo nacional elevará una terna de candidatos, resultando electo quién obtenga acuerdo del Honorable Congreso de la Nación.

El presidente y el vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en la actividad filosófica formal o informal.

En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Honorable Congreso de la Nación elegirá entre los que hubieran quedado relegados de la terna.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la filosofía, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

ARTÍCULO 9º Funciones del directorio. Son funciones del Directorio:

a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAFI, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAFI, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;

d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;

e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;

f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;

g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad filosófica, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

i) Conformar una Biblioteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman las diferentes expresiones y corrientes filosóficas e integrar la información con otros archivos existentes;

j) Promover la filosofía nacional en el exterior;

k) Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Filósofos y Corrientes Filosóficas Nacionales;

l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad filosófica;

m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;

n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;

o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.

ARTICULO 10. — Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAFI e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

Los integrantes de la asamblea federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la filosofía, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

ARTICULO 11. — Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la asamblea federal:

a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;

b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAFI, elaborados por el Directorio;

c) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el comité representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la Filosofía;

d) Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de sedes provinciales.

ARTICULO 12. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por dieciocho (10) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la filosofía, uno (1) por cada región cultural, y los restantes cuatro (4) por las entidades que, representen a los sectores de la actividad filosófica nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la filosofía, enumerados a continuación: un (1) representante de los claustros docentes de las universidades, un (1) representante de los centros de estudiantes filosóficos, un (1) representante de los profesorados de filosofía y un (1) representante que definirán los circunscriptos en la demoninación filósofos informales.

Los miembros del Comité Representativo exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honórem

ARTICULO 13. Funciones del Comité Representativo. Son funciones del comité representativo:

a) Proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al coordinador de cada sede regional del INAFI;

b) Constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio;

c) Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.

ARTICULO 14. Regiones culturales. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las siguientes:

a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;

b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;

c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;

d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;

e) Región Patagónica:…

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