En el limbo gestación subrogada
Por Guillermo Robles Ramírez
Hay ciertos temas que en la actualidad siguen siendo una controversia o, se continúa catalogando como tabú; y aunque se practique al margen de la ley no todo es considerado como algo ilícito, por la sencilla razón de que no está estipulado legalmente.
Solo por mencionar uno de ello es la regulación del alquiler de vientre para la procreación de bebes. Esto se refiere que prestar el útero, pero sin poder recibir compensación económica por parte del matrimonio que biológicamente esté imposibilitado de concebir un hijo, teniendo que recurrir al préstamo de un vientre.
Realmente no es ilegal el negocio de alquilar vientre porque no hay un código o una ley que lo prohíba y aunque no existan datos fidedignos sobre la ganancia, pero en la práctica clandestina de alquiler de úteros, se estima que va desde los 15 mil dólares hasta los 64 mil dólares o más, dependiendo del caso; más los gastos de manutención de la mujer que alquiló su vientre, y evidentemente aquello que implica o conlleve el proceso durante y después del embarazo.
Se abre nuevamente un nuevo capítulo de conflicto entre la legalidad y avances científicos, tecnológicos ante el deseo de procreación de un ser humano ya que existen dos tipos de madres de alquiler.
La primera es la tradicional, en la que una mujer ha sido inseminada artificialmente con el esperma del hombre. La segunda es en donde se toman los óvulos de la madre biológica y que ya una vez fecundados In Vitro con el esperma de su pareja.
Aunque en la ciudad de México, ésta práctica ya no será negocio, sino gratuito, aun así, deja un hueco de fondo legal, porque el problema está en la legalización del parto, porque normalmente él bebe que nace queda registrado a nombre de la madre, porque por derecho se presupone que la madre es la que alumbra, sin importar si aportó o no el material genético.
El tema de la patria potestad, es decir, quién tiene el derecho sobre el menor, nunca serán irrenunciables de manera jurídica, es decir, en estos casos no existen los instrumentos legales para obligar la cesión o renuncia obligatoria de la custodia y derechos del bebe, o bien cómo se obligará a la madre que dio a luz, para dar en adopción, y cumplir un contrato en donde el servicio contratado fue gratuito.
Tampoco se ha instrumentado jurídicamente una coordinación, ante IMSS en el caso de que uno de los padres sea asegurado, aquí incluyendo la madre que prestó su vientre, será atendida ante una institución federal.
Nadie puede asegurar que, al nacimiento de tan esperado hijo, nazca sin ningún problema genético, como un síndrome de Down, o cualquier característica diferente a la que los padres contratantes tenían como expectativas e idealizadas como hijo, y a la mera hora decidan no aceptarlo o reclamarlo; serán acusados de abandono de menor o como legalmente no se ha dado la adopción quedará impune ante la autoridad. ¿Cuál va ser el futuro de ese bebe?, ¿Cuál ley lo va a proteger?
La verdad de las cosas es que en México estamos todavía en pañales para este tipo de temas o legalización, donde realmente en países como en España, está prohibido, el negocio de la procreación, y otros más, por su complejidad y a la falta de una justicia ágil, y oficiosa sobre todo por un sentido humanista en donde el juez tenga nociones y criterio ante el impacto social, asumiendo esa responsabilidad, se generará siempre problemas hostiles en particular a los derechos humanos.
Estamos conscientes que estamos en un mundo de cambios, y éste fenómeno se le atribuye a muchos factores, como pudieran ser; el hecho de que las mujeres retrasan más la edad para ser madres para poderse desenvolver profesionalmente, como consecuente teniendo dificultad de infertilidad para lograr la maternidad, mujeres que quieren ser madres y no tienen pareja, y no olvidemos aquellos matrimonios homosexuales que legalmente están regido por la Ley de Sociedad de Convivencia; y el deseo de paternidad recurren al alquiler de vientres.
México no está preparado todavía para recibir la Ley de Gestación Subrogada, donde todavía tiene su oscuridad en el fondo jurídico, y tal parecería que se tratase de una ley que desde inicio tuviera las mejores intenciones para todos aquellos matrimonios deseosos de tener una familia, pero en el fondo es una ley más de tipo popular para sumar votos o justificar los sueldos exagerados en la Asamblea Legislativa del DF. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México, Presea Trayectoria Humberto Gaona Silva 2023) www.intersip.org
Deja un comentario