Cuba: Qué se espera de la inversión extranjera

La Habana, (PL) La nueva Ley de Inversión Extranjera, aprobada por unanimidad en el Parlamento cubano, ofrece el marco legal adecuado para incentivar la participación de capital foráneo en el desarrollo sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional.

De acuerdo con el texto de la legislación esto se hará sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales.

La Ley establece entre otras formas de propiedad a las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas y prevé, con respecto a la propiedad estatal, la transmisión total o parcial de objetivos económicos para su desarrollo, con carácter excepcional, si resultara útil y necesario.

Para ello el marco legal implícito en su letra, el reglamento y las normas complementarias que la acompañarán facilitarán garantías y seguridad jurídica al inversionista para propiciar la entrada de capital foráneo y su aprovechamiento óptimo.

Su aplicación se orienta a la diversificación de las exportaciones, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, con prioridad en la de alimentos, generar empleos, desarrollar encadenamientos productivos y cambiar la matriz energética del país.

Tal como se explica en el texto, que entrará en vigor dentro de 90 días, podrá ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

Esas oportunidades serán aprobadas por el Consejo de Ministros, a partir de una cartera de proyectos de interés nacional.

Acorde con la implementación de los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, la legislación acordada define una de las decisiones de mayor connotación estratégica en el proceso de actualización del modelo cubano.

El ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), Rodrigo Malmierca, aseguró que la Ley atraerá al capital extranjero con reglas e incentivos para aprovechar las potencialidades del país, preservando su independencia y soberanía.

Se trata de un marco regulatorio (ley, reglamento y normas complementarias) que busca eficiencia, establecer asociaciones integrales que generen el encadenamiento productivo y se orienten al fomento de la exportación y sustitución de importaciones.

Con las debidas garantías que se ofrecen a la inversión de capitales extranjeros, los mismos se incrementarán y le permitirán a la nación obtener recursos financieros, tecnológicos y mercados en los sectores productivos domésticos.

Malmierca insistió en que la nueva legislación se distinguirá por preservar la soberanía, los recursos naturales y excluye la libre contratación.

En sus preceptos se diferencia de su precedente (Ley 77 de 1995) en materias impositivas, modalidades, regímenes especiales de autorización y protección al trabajador, y se aleja de todos los errores cometidos en etapas anteriores en materia de inversión extranjera.

Su letra y principios incluirán un reglamento para los procedimientos de negociación, comisión de evaluación y el requerido control, pues fue diseñada acorde con la actualización económica que realiza Cuba.

Asimismo en su preparación no se obvió el actual escenario de crisis que vive el mundo, ni tampoco los efectos del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a la isla por más de 50 años.

 

COMPLEMENTO y URGENTES BENEFICIOS

Cuba necesita de dos mil a dos mil 500 millones de dólares anuales de inversión extranjera directa para llevar adelante su modelo socioeconómico socialista, próspero y sustentable, pero sola no puede hacerlo.

Al argumentar tal situación, el vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Murillo, explicó que no utilizar esas fuentes retardaría el desarrollo nacional,

Durante la última década la tasa de crecimiento promedio de la isla fue de 1,8 por ciento y la de acumulación (inversiones) 13 por ciento, inferiores a los del conjunto de América Latina. Ello indica la necesidad de acceder al capital foráneo, ha insistido Murillo.

Para este año el plan de crecimiento de la isla es de 2,2 por ciento, lo cual subraya que, si bien la economía crece, lo hace a un ritmo que retarda el desarrollo. Se trata de una urgencia pues la economía nacional precisa de un ritmo anual de entre cinco y siete por ciento, y para conseguirlo se hace necesario alcanzar tasas de acumulación del 20-25 por ciento, mediante créditos e inversión extranjera directa.

Si bien la participación foránea es contemplada como complemento del esfuerzo inversionista nacional en actividades que sean de interés para el país, en la nueva ley se contempla que la inversión extranjera sea determinante en sectores específicos.

La ganadería, la industria láctea, la agricultura y el cambio de la matriz energética precisan de fuerte financiamiento externo, se expresa en la nueva legislación. También incluye la actividad forestal, la industrias azucarera, sideromecánica, ligera, química y electrónica, farmacéutica y biotecnología, energía y minas, comercio mayorista, construcción, turismo y transporte.

Una inversión extranjera bien echa no significa regalar el país a pedazos, significó Murillo en su intervención ante el Parlamento.

De ahí que la inversión extranjera directa será prioritaria para la creación de infraestructura y cambios de patrones tecnológicos, mediante proyectos integrales que generen cadenas productivas

Sin embargo existen obstáculos que pueden frenar la participación extranjera en el desarrollo de la economía como el bloqueo comercial y financiero de Estados Unidos, la situación de endeudamiento externo y las restricciones provocadas por la escasez de divisas.

Por ello es necesario potenciar los aspectos favorables de la nueva ley, avanzar en la recuperación del prestigio financiero del país, diversificar las relaciones internacionales y ganar la confianza de los inversionistas en un clima de transparencia, reglas claras e incentivos.

En correspondencia con las actuales condiciones de la economía mundial, Cuba ratifica que la asociación con capital extranjero debe reportar beneficios mutuos con garantías jurídicas, la no expropiación, excepto por razones de interés social o utilidad pública y con la debida indemnización.

Asimismo, establece el derecho a prorrogar el plazo de vigencia de la inversión, la libre transferencia al exterior de los dividendos o beneficios, la opción de venta, en cualquier momento, de su parte en la asociación, y la protección contra la aplicación extraterritorial de leyes de otros Estados.

Sobre esas bases la inversión extranjera en Cuba podrá ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

Las facilidades acordadas no solo contribuirán a atraer al capital foráneo con reglas claras e incentivos, sino que permitirán aprovechar sus potencialidades para el desarrollo del país, preservando su independencia y soberanía.

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