Abismo legal: gestación subrogada

Por Guillermo Robles Ramírez
Hace ya algunos años atrás, hubo intentos de hacer una Ley de Gestación Subrogada, sin embargo, en su tercer intento en la legislatura uno de los principales funcionarios en oponerse fue el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard.

Y así como en la lucha libre en su tercera caída, fue cuando por fin se aprobó la  Ley de Gestación Subrogada, en CDMX, aunque con algunas regulaciones y prohibiciones, sin embargo a la fecha el resto de la república carece de alguna regulación siendo solamente Tabasco y Sinaloa quienes cuentan con algunas leyes que permiten bajo ciertas circunstancias la subrogación de vientre para la procreación de bebes.

¿Pero qué significa lo anterior?. En pocas palabras se refiere que en un término jurídico sea gratuito prestar su útero donde no podrá recibir compensación económica por parte del matrimonio que biológicamente esté imposibilitado de concebir un hijo.

Realmente no es ilegal el negocio de alquilar vientres porque no hay un código o una ley que lo prohíba y aunque no existan datos fidedignos sobre las ganancias en la práctica clandestina de alquiler de úteros, se estima que la tarifa de inicio es desde los 800 mil pesos en adelante; dependiendo del caso, más los gastos de manutención. Esto también implica todo lo que conlleve el proceso de embarazo.

Aunque ya hace algunos años que se abrió esta posibilidad, relativamente sigue siendo un nuevo capítulo puesto que no hay estadísticas precisas en nuestro país respecto de la subrogación de la maternidad debido a que esta práctica solo es permitida por la ley de Tabasco, Sinaloa y CDMX.

Pero muy a pesar de existir algunas regulaciones, continua el conflicto entre la legalidad y avances científicos, tecnológicos  ante el deseo de procreación de un ser humano ya que existen dos tipos de madres de alquiler.

Una es la tradicional, en la que una mujer ha sido inseminada artificialmente con el esperma del hombre. Y la otra donde se toma los óvulos de la madre biológica y que ya una vez fecundados in vitro con el esperma de su pareja.

Aunque en la ciudad de México, ésta práctica ya no  será negocio, sino gratuito, aun así ha dejado un hueco de fondo legal. El problema está en la legalización del parto, porque normalmente él bebe que nace queda registrado a nombre de la madre, porque por derecho se presupone que la madre es la que alumbra, sin importar si aportó o no el material genético.

Un hueco legal, en donde deja en un estado indefinido el tema de la patria potestad, es decir, quién tiene el derecho sobre el menor, y cuáles serán los instrumentos legales para obligar la cesión o renuncia obligatoria de la custodia y derechos del bebe, o bien cómo se obligará a la madre que dio a luz, para dar en adopción, y cumplir un contrato entre particulares en donde el servicio contratado fue gratuito.

Tampoco se ha instrumentado jurídicamente una coordinación, ante el IMSS en el caso de que uno de los padres sea asegurado, aquí incluyendo la madre que prestó su vientre, será atendida ante una institución federal.

Nadie puede asegurar que al nacimiento de tan esperado hijo, nazca sin ningún problema genético, como un síndrome de Down, o cualquier característica diferente a la que los padres contratantes tenían como expectativas e idealizadas como hijo, y a la mera hora decidan no aceptarlo o adoptarlo. Y en esta situación continua la interrogante si legalmente incurren en el delito de abandono de menor o como legalmente no se ha dado la adopción quedará impune ante la autoridad.

¿Cuál va ser el futuro de ese bebe?, ¿cuál ley lo va a proteger?. La verdad de las cosas es que en México estamos todavía en pañales para éste tipo de temas o legalización. Hay países como en España, no existe una regulación, estando prohibido el negocio de la procreación, y otros más, por su complejidad y a la falta de una justicia ágil, oficiosa y guiada sobre todo por un sentido humanista en donde el juez tenga nociones y criterio ante el impacto social, asumiendo esa responsabilidad, se generará siempre problemas hostiles en particular a los derechos humanos.

Estamos conscientes que en un mundo de cambios, mismos atribuidos a varios factores pero principalmente el hecho de que las mujeres retrasan más la edad para ser madres para poderse desenvolver profesionalmente. Y como consecuente teniendo dificultad de infertilidad para lograr la maternidad.

También mujeres que quieren ser madres y no tienen pareja, pero que con ese empoderamiento consideran que no requieren cumplir con ese requisito socialmente establecido por años en donde la figura de una familia está conformado por dos adultos de sexo opuestos.

Y también un nicho que busca mucho la gestación subrogada, son aquellos  matrimonios homosexuales que  legalmente están regido por la Ley de Sociedad de Convivencia; y el deseo de paternidad recurren al alquiler de vientres, porque anatómicamente sus cuerpos son de hombre y carecen de la complejidad de una mujer para procrear, es decir, no tienen órganos reproductivos como vagina, útero, ovarios, trompas uterinas, etc.

México no está preparado todavía para recibir una la Ley de Gestación Subrogada, donde todavía tiene su oscuridad en el fondo jurídico, y tal parecería que se tratase de una ley que, de inicio tuviera las mejores intenciones para todos aquellos matrimonios deseosos de tener una familia, pero en el fondo es una ley más de tipo popular para sumar votos. Una ley que no puede ir solamente sobre la reglamentación de gestación sino tendría que cambiarse o adaptarse en otras dependencias gubernamentales, como las instituciones de salud, es decir, hospitales públicos y privados, registro civil, juzgados en materia de lo familiar, entre otros más. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México, Presea Trayectoria Humberto Gaona Silva 2023) www.intersip.org

Deja un comentario