Derecho fundamental a migrar y principio de no devolución en México
Por Yoab Cazales Santiago
doctorando en Investigación Jurídica
En el articulo 13 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, señala el derecho fundamental de cualquier persona a migrar y circular libremente (independientemente de las restricciones de cada país). Existiendo el Refugio, el asilo político y la protección complementaria como figuras de protección internacional.
El principio de no devolución, como herramienta legal para no expulsar a extranjeros y ponerlos en riesgo en su país de origen, por cualquier situación violatoria de derechos humanos, que exista o que dio origen a que migrara.
Dentro de los cinco problemas globales a resolver por los gobiernos (cambio climático y justicia ambiental, crisis de la impartición de justicia internacional, delitos trasnacionales y cibernéticos, regulación de la inteligencia artificial; derecho migratorio y crisis de refugiados); México destaca por ser un paso obligado para Los Estados Unidos de América, por consecuencia el flujo migratorio es importante. Mientras muchos migran por las dictaduras, violación masiva a derechos ciudadanos y crisis económicas en sus países; otros migran para delinquir (caso de colombianos y venezolanos de algunos grupos delictivos).
Las instituciones migratorias en México (Comisión Mexicana de Apoyo a Refugiados, y el Instituto Nacional de Migración) están superadas para resolver la situación de residencia de todos los solicitantes conforme a los tiempos y conforme a lo que marca la legislación, así como refugio, acompañada de falta de
personal, abuso y corrupción extrema y más aún en el sur del país donde se suma el fraude por cualquier coyote o delincuente que brindan asesoría para robar a los extranjeros en estado de vulnerabilidad.
Desde Tapachula, Chiapas al estado de México, o ciudad de México, todo aquel que migra a pie o por algún medio de transporte, no solo paga el precio del abuso y la corrupción de las policías estatales, ministeriales, guardia nacional, ejercito mexicano, y grupos de delictivos que operan en la frontera sur coludidos con las autoridades policiales y migratorias, quienes les permiten operen para delinquir, todos cobran por el paso por su jurisdicción.
El cierre de países como Nicaragua donde no existía restricción de visa previa antes de viajar a este país y atravesarlo para llegar a Estados Unidos de Norte America o Mexico, encareció el viaje para todos aquellos que llegaban a este país y continuaban al sueño de una mejor vida.
Un viaje desde Cuba o Haití que costaba alrededor de seis mil dólares ahora costará el doble, pues los nuevos destinos son Surinam y La Guyana, ampliando con esto la cadena de delincuentes que operan en este rubro y las ganancias que llegan a cada país que son parte de esta ruta migratoria.
En conclusión, mientras haya mayor incertidumbre en los países con formas de gobierno totalitarias crisis económicas, y humanitarias, mayor será el flujo de personas que migren. La suprema corte de justicia de la nación ha dictado lineamientos jurisprudenciales en materia migratoria, México y muchos países son parte de tratados en materia de derechos humanos y migratorios, y las leyes procedimentales migratorias son precisas, pero el problema es que lo escrito no coincide con las practicas de legalidad en la materia, todos quieren un beneficio para aprovecharse de la crisis migratoria, no importando si se respeta la dignidad Humana y el derecho fundamental a migrar.
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