TRAS BANDERAS

IFAI Y FUTURO

En el maremágnum legislativo que avasalla la atención nacional, sobre todo en materia de las llamadas reformas estructurales, hay un tema que, injustamente, no ha merecido mayor análisis. Justo tres días antes de la promulgación de la reforma constitucional en materia política electoral, que generó ríos de tinta de análisis y comentarios, se promulgó otra que quizá encarna el más amplio salto cuántico en el tema de acceso a la información pública, protección de datos personales y en general rendición de cuentas en la historia de México.
Me refiero a la reforma constitucional en materia de transparencia, promulgada el viernes 7 de febrero pasado. Por principio de cuentas, el órgano garante, el IFAI, se transformó de órgano de la Administración Pública Federal a un órgano autónomo. Esa mera reconfiguración por sí misma presenta retos superlativos para el Instituto y sus titulares en varios niveles, principalmente políticos, administrativos y reglamentarios.
En segundo lugar, la reforma atrajo a la órbita competencial del órgano a nuevos sujetos obligados, como los partidos políticos y los sindicatos, con quienes hay que diseñar de consuno una nueva relación principalmente política, considerando que por años se resistieron a la plena transparencia y que, me parece, no tendrían por qué acceder a ella tersa y rápidamente. Quizá convenga, en consecuencia, fortalecer, ampliar y/o modernizar las oficinas de vinculación institucional, asignándoles mandatos ampliados de relación con los actores sociales, empresariales y políticos.
Por otro lado, destaco cuatro nuevas atribuciones que tal vez obligan a los nuevos Comisionados a repensar o hasta reinventar las áreas técnico-jurídicas institucionales: el IFAI se convirtió en una suerte de tribunal de alzada respecto de sus similares de los Estados; ahora goza de la atribución de atraer los recursos de revisión locales que lo ameriten por su interés y trascendencia; podrá ahora interponer controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad ante la Suprema Corte; y podrá imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Además, la presencia institucional del nuevo Consejo Consultivo podría modificar de manera sustantiva las dinámicas decisorias tradicionales, como sucede en los órganos de defensa de los derechos humanos que cuentan con figuras similares, aunque dependiendo de la concreción y alcances normativos que se le otorgue en este caso. Su creación, integración, sede y funciones no son asuntos menores. En esta materia quizá haya que reforzar la estructura de la Secretaría General y las ponencias de los Comisionados.
Finalmente, la reforma de marras no resuelve a cabalidad el asunto de la protección de datos personales en posesión de particulares, originalmente atribución del Instituto pero que al parecer quedará algún día a cargo de un nuevo órgano aunque mientras tanto seguirá entre las atribuciones del IFAI.
El nuevo IFAI deberá enfrentar todo esto y muchas otras cosas más (que abordaré posteriorermente) en un escenario agravado por la falta de legislación secundaria, para cuya expedición el Congreso se impuso el prolongado plazo de un año y cuya ausencia no le permitirá al órgano garante acatar los mandatos constitucionales con la agilidad que el asunto amerita.
gsergioj@gmail.com
Twitter: @El_Consultor_

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