TRANSPARENCIA PARTIDARIA, SIN LEY.

De los más sofisticados retos que el nuevo órgano garante nacional enfrentará en breve, está el de prepararse para forjar una nueva relación con los partidos políticos, que a partir de la reforma constitucional reciente de transparencia se convirtieron expresamente en sujetos obligados.
A pesar de que el acceso a la información estaba normado desde la Ley Federal de la materia de 2003, lo relacionado con los partidos fue incorporado pero al COFIPE y eso hasta 2008. Aquellas reglas, hoy derogadas, disponían que las personas podían acceder a la información de los partidos pero de manera indirecta, pues debían llevar el trámite a través del IFE de acuerdo un reglamento expedido por dicho Instituto.
Dicho de otra manera, el IFAI carecía de atribuciones para conocer de los asuntos partidarios relacionados con acceso a la información pues el árbitro electoral era la autoridad competente.
Para este asunto, la nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP), promulgada en mayo pasado y que sustituyó al COFIPE, ofrece innovaciones que hay que destacar. En primer lugar, dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos de manera directa de conformidad con dicha Ley y con las leyes de transparencia y acceso a la información y de protección de datos personales y ya no en un mero reglamento.
En segundo lugar, ordena a los partidos contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos y contar entre sus órganos internos con uno encargado de cumplir con la ley de la materia. En tercer sitio, estatuye que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su capítulo de transparencia será sancionado en los términos que ordene la Ley de la materia y la propia LGPP.
El problema es que las normas vigentes no tocan el tema pero las reformas mandatadas por los nuevos textos constitucionales no han sido expedidas aún por el Congreso de la Unión. En ese estado de cosas, resulta extraño que la sede jurídica de la competencia del nuevo IFAI en este tema resida en la legislación electoral y que los reenvíos de ésta a la de transparencia caigan al vacío.
Le doy solo dos ejemplos: la LGPP dice que la norma de transparencia establecerá los órganos, formatos, procedimientos y plazos para las solicitudes que se presenten; también dice que los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia. Es decir, no hay aún “Ley de la materia”.
Ante esta extraña oquedad legal el IFAI debe estar preocupado y ocupado pues para todos los efectos prácticos el proceso electoral 2014-2015 ya empezó y si las nuevas leyes generales y federales son expedidas al final del plazo constitucional (febrero próximo), el órgano garante podría encontrarse de pronto en el centro de una tormenta política, partidaria y mediática de proporciones mayúsculas…
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