Transeros y Abusones

El día de ayer la Asociaciónde Hoteles y Moteles de Coahuila que cuenta con un total de 250 socios de los cuales solamente 101 están activos o al corriente de sus cuotas, tendrán que ponerse al corriente para recibir asesoramiento ante la amarga experiencia que una decena de ellos han sido víctimas de los abusos anticonstitucionales en el congelamiento de cuentas bancarias por parte del INFONAVIT, como medida precautoria para el pago de las obligaciones como contribuyentes por la parte patronal.

            Este tipo de actividad de embargo de cuentas y depósitos bancarios o cualquier tipo de institución financiera ha sido una práctica que desde el 2010 se ha venido haciendo no solamente por parte del INFONAVIT, sino también por el SAT y ahora el IMSS con el transcurrir de los años se ha incrementado cada vez más de manera automática como una especie de embargo a los contribuyentes para el pago de obligaciones fiscales o impuestos que son confundidos con el términos a crédito en donde éste último tiene su propia forma jurídica y señalamiento de garantía de pago para poder efectuar un embargo precautorio y a su vez el contribuyente tiene un total conocimiento del monto a pagar, pues éste ya fue determinado por ambas partes e inclusive hay casos en donde ya fueron determinados por una autoridad jurídica para ver cuál de las partes tiene la razón.

            Pero aquí el dilema es hasta dónde pueden actuar las autoridades recaudadoras de impuestos para embargar las cuentas de los contribuyentes. Los motivos existen del por qué lo están haciendo. La razón de éste atropellamiento anticonstitucional es porque cada vez son menos los ingresos que están percibiendo en el caso del INFONAVIT por la caída tan grande de los REPECOS que son todos aquellos pequeños contribuyentes que pasaron de manera automática a la nueva reforma hacendaria al Régimen de  Incorporación Fiscal  en donde en pocas palabras la misma autoridad le metió palo al resto de las autoridades recaudadoras de impuestos ya que no ha despegado las cosas como se tenían pronosticado y en un afán de incrementar esos ingresos están inventando diferencias inexplicables o del total conocimiento de los contribuyentes como adeudos de años en donde los centavos se han convertido en cantidades extremadamente exageradas e incluyendo su respectiva multa y cargos de ejecución administrativas.

            Aunque existen cinco supuestos en donde las autoridades recaudadoras de impuesto pueden realizar un embargo que son: Embargo precautorio, aseguramiento de bienes, créditos exigibles, créditos firmes y cambio de garantía. Solamente las dos primeras pueden embargar cuentas sin que exista una previa notificación al contribuyente.

            Sin embargo, en el caso precautorio solamente es aplicable cuando existen indicios de que el contribuyente realice maniobras para evadir el pago de un crédito fiscal que no es lo mismo a una obligación fiscal; y en el caso de aseguramiento también se podrá realizar solamente cuando el contribuyente esté sometido a una auditoria o revisión por parte de las autoridades.

            Si no son suficientes argumentos de anticonstitucional el embargo sorpresa a cuentas de instituciones bancarias o financieras a los contribuyentes, el simple hecho de estar obstaculizando el desarrollo de las facultades fiscales para su pago está corrompiendo el artículo 16 de nuestra Constitución que por ende ya implica en una inconstitucionalidad el hecho de que cualquier autoridad fiscal que embargue bienes sin que exista una cuantificación determinada por un dizque crédito fiscal no respeta la garantía de seguridad jurídica establecida enla Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

            Pero si no son suficientes razones para promover cualquier amparo para el levantamiento de las cuentas bancarias embargadas, todavía existe otro elemento más en donde si aquellas cuentas, sin importar el tipo de fondo disponible para realizar el pago de los salarios o nómina de los trabajadores que conforme a derecho está establecido en el Código Fiscal de la Federaciónen su artículo 149 que a su letra dice: “El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la ley federal del trabajo.”

            En resumen, el embargo de cuentas nunca debe de ser automático y/o sorpresivo para el contribuyente, por consiguiente se estará incurriendo en actos ilegales totalmente combatibles en vía litigiosa. Y por lo tanto como las autoridades que incurran en actos ilícitos deberán de reparar los daños y perjuicios al igual que las instituciones bancarias y financieras a las empresas que hayan sufrido alguna inmovilización de todas sus cuentas bancarias como fue el caso de un contribuyente que al momento de interponer su queja  ala Procuraduríadela Defensadel Contribuyente emitiendo la recomendación 05/2012 para que se le repara el daño.

            Así que ya sabe la Asociaciónde Hoteles y Moteles de Coahuila, al igual que cualquier otro contribuyente y como dirían en ese programa televisivo “¡No se deje!” de éstas tranzas y abusos y asaltos en despoblado y si por alguna razón no vuelvo escribir alguna columna próxima quiere decir que a las autoridades no les gustó estos pequeños tips y me mandaron refundirme a alguna prisión inventándose a algún adeudo injustificado. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org

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