LEYES ¿GENERALES? EN TRANSPARENCIA

Al día de hoy existen en México 283 leyes federales vigentes. 39 de ellas son leyes denominadas generales (27 de esas -69.23%- promulgadas en los últimos 14 años). Las tres más antiguas, expedidas en ejercicio de facultades extraordinarias por el Presidente Abelardo L. Rodríguez, son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (1932); la de Sociedades Mercantiles (1934) y la de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (1935). Las más recientes son las 3 nuevas en materia electoral, todas de mayo pasado: la Ley General de Partidos Políticos, la de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Delitos Electorales.
Pero ¿Qué son las leyes generales? Va una aproximación: durante la discusión de la reciente reforma electoral se debatió su naturaleza y alcances. En aquel proceso legislativo, en su dictamen del 2 y 3 de diciembre del año pasado, el Senado argumentó lo siguiente: “Con la finalidad de garantizar la adecuada aplicación de las bases constitucionales… se considera necesario facultar al Congreso… para expedir leyes que incidan válidamente en todos los órganos de gobierno… Se propone… expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la federación y las entidades…”.
Esta definición proviene casi a la letra de una tesis aislada del pleno de la Suprema Corte de abril de 2007 que, al resolver un amparo en revisión por 6 votos a favor, dispuso que las leyes generales: “…son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, …corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el poder revisor de la constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado… lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el art. 124 constitucional. Además… no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión sino que tiene su origen en cláusulas constitucionales que obligan… a dictarlas… una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del DF y municipales”.
El recurso de las leyes generales como solución jurídica para crear nuevos sistemas institucionales de alcance nacional, como el INE, fue adoptado también en la reforma de transparencia y datos personales para el IFAI. Encuentro una diferencia fundamental que me inquieta. El decreto mandató al Congreso no sólo expedir varias leyes generales, que ya enlisté en entrega previa, sino también conservar y modificar otras tantas leyes federales vigentes de la misma rama jurídica.
Tengo para mí que esto podría generar una especial densidad normativa muy cercana a la proliferación legislativa como la entiende la moderna Teoría de la Ley y que reblandece la certeza jurídica por sobre abundancia regulatoria.
De nuevo, esto anuncia un reto superlativo no solo para el Congreso en el diseño y expedición de dichas leyes sino para la nueva autoridad (como se vaya a llamar ahora ¿quizá INAI?) en su interpretación y aplicación. En esa idea escucho a Jeremy Bentham: “cualquiera que sea el fin que pretenden las leyes, no podrán conseguirlo si es imposible conocerlas”. Sigo optimista, sin embargo, pues algo podremos hacer…
@El_Consultor_

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