Claudio Montaño

DE LA EDUCACIÓN PRIVADA Y OTRAS QUIMERAS

No querían que la riqueza fuese repartida; si la riqueza llegara a generalizarse, no serviría para poder distinguir a nadie.

George Orwell

Claudio Adrián Montaño Mier

Recuerdo haber dado clases en una escuela particular, los dueños eran unas personas muy amables y querían mucho a sus alumnos. La escuela era Montessori y se enfocaba en preescolar y primaria. A mi me contrataron para atender a los jóvenes que salían de 6º e ingresaban a secundaria. Tenía tres alumnos, organizaba mi programa y solicitaba el material a la dirección, casi siempre me lo tenían listo. Recuerdo que cuando me entrevistaron me dijeron que me pagarían $120 la hora clase, esto fue en el 2001. Platicaba con algunos compañeros que trabajaban en otras escuelas particulares y mi sorpresa fue que ellos, en una escuela con muchos más alumnos, jornadas más largas y requerimientos especiales (uniforme, carpeta de evidencias por grupo, etc.) y el pago de su hora/clase era de $50.

A la maestra Jose, le advirtieron que, si se enfermaba tenía que contratar quien la cubriera, y pagarle ella, recibe $2000 a la quincena por atender un grupo de 7 a 16 horas.

La educación privada en Puebla presenta un claroscuro que solo se puede conocer al charlar con todos los actores, y en este sentido la sociedad enfrenta hoy, en medio de un confinamiento por el COVID-19, la expedición de una Ley de Educación del Estado de Puebla y viene con la novedad mas ruidosa de meter en cintura a las instituciones de educación privada que funcionan en el Estado. Los cambios para las instituciones que dependen del Estado son mínimas y están en armonía con las leyes federales al respecto, en contraparte traen consigo una serie de regulaciones para las instituciones privadas, en especial con aquellas que ofrecen educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y de formación docente.

En esta ley, noble en el espíritu e imperfecta como toda obra humana, estipula en los artículos del 105 al 112, la inclusión de los planteles privados en el Sistema Educativo Estatal. En ese sentido no dice que se van a enajenar de sus dueños los bienes inmuebles (muchos son arrendados o en comodato), mas bien su inclusión se promueve con el fin de vigilar que todas las instalaciones educativas garanticen las condiciones necesarias en beneficio de los estudiantes.

El Artículo 142 señala que particulares podrán impartir educación considerada como servicio público, establece las pautas para garantizar su funcionamiento y las atribuciones que tienen para este fin. También aclara que con motivo del cobro de las colegiaturas se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos. Recuerdo algunos casos donde una institución exhibió la lista de alumnos cuyos padres presentaban adeudos, donde les llegaron a negar la entrada al plantel, esta ley faculta a la Secretaria de Educación Pública a regular estas incidencias, cosa que antes no existia, pues su papel se limitaba a vigilar se cumpliera el plan de estudios.

En el mismo artículo especifica que la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación de los servicios educativos. Es decir, que el padre de familia podrá adquirir el uniforme en el proveedor de su elección.

En el Artículo 117, fracción XX, establece la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas a cargo del director del plantel.

Por último, el transitorio Tercero establece que la Secretaría de Educación Pública, deberá emitir y adecuar los reglamentos para el cumplimiento de la Ley, a estas fechas aun no conocemos la forma en cómo esto ha de funcionar, sin embargo, las redes sociales se han llenado de un grito deseperado en pro de la defensa de la educación o del negocio que representa la educación en Puebla pues a lo largo de los últimos 10 años hemos visto la proliferación de instituciones privadas sin que cumplan con los estándares mínimos sin una vigilancia adecuada.

El motivo de este texto no es exhibir a una escuela en específico, sino hacer patente como nos dejamos llevar por la corriente cuando las emociones enardecen nuestro estado de ánimo. En efecto, considerando el encierro que padecemos no fue el momento adecuado para la publicación de la ley sin embargo, tiene más de positivo en el espiritu, que de negativo.

Habrá que analizar ¿Cuáles fueron las fibras sensibles que mueven a los quejosos a manifestarse?

El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia.

Immanuel Kant

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