Guillermo Robles Ramírez

Cuando hay buenas intenciones o malas

Por Guillermo Robles Ramírez

Muchos años de trabajo para gente que se encuentra en estos momentos como personas de la tercera edad. Lo primero que puede venir en mente es el haber trabajado duro para poder jubilarme y no depender de nadie, eso en los casos de quienes estuvieron laborando de manera legal, es decir, con todas sus prestaciones de Ley Laboral.

Algunos pensaron solamente en la pensión de jubilación por vejez, pero otros lo hicieron considerando el tener un patrimonio, es decir, una casa en donde estar para no convertirse en esos abuelos y/o abuelas golondrinas, que se pasan el resto de sus vidas de casa en casa, repartidos entre los hijos.

Pero aun más, aquellos que en su momento no pensaron en adquirir una casa, no implicó quedarse fuera de ese beneficio en donde no hicieron uso del dinero destinado para tener un hogar, pero en términos legales ese dinero es de ellos y el gobierno no lo puede gastar.

Pero la falta de información y una serie de desorden generado porque no utilizaron su ahorro para la vivienda retenido, les habían dado una esperanza en exigir a Infonavit que se los entregue en una sola exhibición, y todo gracias a una jurisprudencia determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

            Esta jurisprudencia hace ya pocos años que se había aprobado porque anteriormente la Ley del Infonavit establece que cuando un trabajador se retira, el Instituto debe transferir al gobierno federal, o sea, “Lolita”, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen al fondo de su pensión.

            Todo sonaba muy fácil, pero en realidad no lo es; ya que el recurso solamente va a proceder, una vez que el trabajador haya solicitado al Infonavit que le regrese su dinero. Posteriormente el Infonavit le va manifestar por escrito la negativa; por la imposibilidad de la devolución porque ese recurso fue transferido a la Secretaría de Hacienda.

            Pero para complicarle la existencia aquellos contribuyentes que durante años estuvieron entregando sus mejores años de juventud a la vida laboral formal; en la cual se les retenía en modo de impuesto un porcentaje para el retiro y otro para la vivienda, dicha disposición tenía que hacerse forzosamente por medio de un litigante que cobraba según el cliente o la cantidad, es decir, dependiendo del sapo es la pedrada.

            En lugar de ayudar creó más confusión a todos los pensionados, ya que para la mayoría consideraron que les complican más su existencia, porque implica la contratación de abogados coyotes para hacer el famoso escrito de amparo; y la mayoría de ellos no cuentan con el recurso necesario para poder enfrentarlos; así es que tienen que solicitarlo como lo venían haciendo durante años  por medio de una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje, por ser  un derecho del trabajador o también en la Procuraduría Federal del Trabajo, es decir, que es lo mismo pero ahora con un recurso de amparo el cual se va tardar años para que se les regrese su dinero.

            Para quienes iniciaron ese viacrucis, no pueden echar las campanas al vuelo ya que aparte de jinetear el dinero de los pensionados; nada más serán acreedores para quienes lo soliciten, o lo hayan reclamado por escrito después de 15 días hábiles autorizado la jubilación.

            Mientras que todos los millones de jubilados que no lo hicieron bajo esta modalidad simplemente se fregaron, porque Hacienda nada más le aplicó lo que al dicho “Benito que te necesito”.

            Para el Infonavit de Coahuila de Zaragoza, ha considerado  que el fallo de la SCJN es un gran avance, porque va a beneficiar a mucha gente para la recuperación de sus recursos, pero el Instituto, es decir, Infonavit, se ve limitado a tener que entregarlo directamente; por el simple hecho que existe el Artículo Octavo Transitorio del Infonavit, que le ordena a este instituto gubernamental de la vivienda, la entrega de los recursos a la Secretaria de Hacienda que pertenezca a los trabajadores jubilados.

            Hay quienes consideran que cuando se quiere hacer las cosas bien, simplemente no se complican los procedimientos. Todo resultaría tan fácil como derogar el Artículo Octavo transitorio de la Ley de Infonavit para evitarse las molestias a los pensionados y la carga de trabajo para la Junta de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra dependencia. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria “Antonio Estrada Salazar” 2018) www.intersip.org